3.- ORDENACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES
3.1.- LA COMUNIDAD DE REGANTES SOL Y ARENA. [La comunidad de regantes Sol y Arena, de ámbito comarcal, surge por mandato del artículo 51 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.]
Los estatutos de la comunidad de regantes Sol y Arena recogen el ámbito de la comunidad, los derechos y deberes de los comuneros, los órganos de gobierno y el régimen de funcionamiento. [Los vigentes "Estatutos de la Comunidad de Regantes «Sol y Arena»", ver anejo 8.4.1, datan del 5 de mayo de 1981, fecha en que tuvo lugar la renovación parcial de los que dieron origen a la Comunidad de Regantes Sol y Arena, que se remontan a 1979, pero no están adaptados aún a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985. Porque de acuerdo con el artículo 27 de los mismos, para conseguir su modificación se necesita el acuerdo unánime de la Junta Directiva. Con la renovación de ésta, tras las últimas elecciones, una vez conseguido el consenso necesario, se ha procedido a redactar unos nuevos Estatutos, que están en fase de revisión por la CHS antes de ser presentados a la Junta General para su aprobación.] Según estipulan, la comunidad de regantes Sol y Arena tiene asumidas responsabilidades para administrar la extracción, distribución y aprovechamiento de aguas de pozos cuya explotación le ha sido autorizada. A tal efecto, gestiona el mantenimiento, operación y modernización de los sistemas de impulsión (equipos eléctricos y de bombeo) y de conducción (canalizaciones principales y secundarias), hasta modular la entrega del gasto en tomas de regante. Asimismo, es responsable de los caminos de servicio y demás instalaciones principales y accesorias para la explotación de la infraestructura cedida por el IRYDA.
Es comunero de SYA toda persona que, teniendo reserva de agua, según la planificación efectuada en su día por el IRYDA, posea una participación completa, o más de una, en la comunidad. [Las participaciones proindivisas de los comuneros vienen determinadas por el número de metros cuadrados regables de cada partícipe. Ya se indicó que se considera como módulo o partición la cantidad de 5.000 m2. El agua y demás participaciones son afectadas a la tierra, de manera que, si ésta se enajena, también lo hace la parte proporcional que a la misma corresponde en la comunidad. Para llevar el control sobre enajenaciones, éstas deben comunicarse a la comunidad.]
La comunidad de regantes Sol y Arena es la más grande de la zona. Para facilitar la accesibilidad a los comuneros reservatarios de agua, estructura sus actuaciones a través de los siguientes órganos colegiados, de acuerdo con las previsiones de sus estatutos:
- Junta General, órgano que expresa la voluntad suprema de la comunidad. Está formada por todos los comuneros y se reúne, en sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente de la comunidad, una vez al año, en el primer trimestre del mismo. U[n hecho a destacar es que a estas sesiones de la Junta General suele asistir una fracción muy pequeña de usuarios (ver anejo 8.1.1, Resultados de la "Encuesta a los regantes" de SYA).]
- Junta Directiva, órgano de gobierno de la comunidad. Está compuesta por 16 miembros, elegidos a razón de cuatro por cada término municipal afectado: El Ejido, Vícar, La Mojonera y Roquetas de Mar. De entre ellos, la Junta Directiva elige a su presidente, que también lo es de la comunidad, y a cuatro vicepresidentes, uno también por cada término municipal. Asimismo, a un Secretario-Contador y un Tesorero. Los demás miembros de la Junta Directiva son vocales. La aprobación de las mejoras importantes a realizar es competencia de la Junta General, que las trata a iniciativa de esta Junta Directiva.
- Consejo de Vigilancia: se compone de tres comuneros, nombrados por el Presidente y elegidos entre los miembros suplentes de la Junta Directiva. Sus funciones son fiscalizar las operaciones sociales, pedir aclaraciones a la Junta Directiva e inspeccionar la contabilidad, para informar oportunamente tanto a la Junta Directiva como a la Junta General.
- Por no existir Jurado, cuando se observa una falta, la Junta Directiva nombra una Comisión Disciplinaria, integrada por tres comuneros, que podrán ser miembros de la Junta Directiva, y cuya misión es nombrar Instructor y Secretario, que habrán de instruir el expediente sancionador correspondiente.
3.1.3.- Administración del agua
SYA realiza autónomamente la gestión del agua y los servicios de operación y mantenimiento de las obras e instalaciones de su sistema de riego. Como complemento a las actividades de gobierno y control propias de los órganos arriba enunciados, se realiza una administración de rutina por parte del personal que sigue:
- 15 relojeros (guardas o acequieros), que vigilan el cumplimiento de los turnos de riego, distribuyen el agua, abren y cierran las compuertas y ponen las listas de riegos. Atienden al regante en primera instancia, cuando surge cualquier problema en la distribución. Cada uno de los cinco subsectores en que se divide la zona regada por la comunidad es atendido por tres relojeros, que trabajan en turnos de ocho horas.
- 4 motoristas, que se encargan de arrancar y parar los motores y de dar los partes de funcionamiento.
- Una cuadrilla de 6 a 8 peones, entre contratados y fijos, encargados de la limpieza y mantenimiento de las acequias.
- 3 administrativos, (un jefe administrativo, un oficial administrativo y un auxiliar administrativo), que se encargan de llevar todas las funciones administrativas de la comunidad.
- Un ingeniero técnico, que es el jefe de servicios, el cual se encarga de resolver cuestiones de operación y mantenimiento de instalaciones y obras, así como de dirigir y coordinar a los capataces de riegos y obras.
- Un capataz de obras, que se encarga de las obras y limpieza de los canales, así como de la realización del mantenimiento de los vehículos.
- Un capataz de riegos, que controla que el gasto sea el requerido y dirige el arranque y parada de los motores, coordinando a los motoristas.
La comunidad gestiona el agua calculando la extracción de los pozos (antes en función del gasto establecido en su día, en el momento de aforarlos, y de las horas de funcionamiento; y actualmente con contadores volumétricos), estimando el gasto que fluye por las acequias (a partir de las marcas realizadas en las mismas) y controlando el agua que llega al usuario (en función del número de horas compradas). Para facilitar la coordinación de las actividades mencionadas, se dispone de emisoras y vehículos.
Los procedimientos sobre
incidencias, tomas de decisión, sanciones y otras
responsabilidades que asume la comunidad y afectan a los
usuarios, se desarrollan mediante flujos de comunicación
sencillos. Cuando el usuario tiene que plantear cualquier queja o
manifestar opiniones o críticas, en primer lugar debe dirigirse
al relojero, el cual, cuando el asunto haga referencia a caudales
u horas, intentará solucionar el tema sobre la marcha. Si la
decisión no soluciona la cuestión planteada, o ésta se refiere
a quejas que tienen mayor entidad (por ejemplo, las relativas al
estado de las canalillas), el asunto debe pasarse a la sede de
SYA, donde normalmente será atendido por el jefe de servicios, o
se planteará rellenando el escrito pertinente. Tan sólo cuando
el caso revista una especial importancia, se tratará
directamente con el Presidente, en última instancia. [La mayoría de las denuncias son por robo de agua
entre regantes. El procedimiento sancionador se pone en marcha en
respuesta a denuncias manifestadas por escrito por un usuario, o
a denuncias de un trabajador de la comunidad. Ésta saca una
primera conclusión, comprobando la superficie del inculpado y el
agua que ha gastado. El inculpado tiene su oportunidad para
alegar en su defensa lo que considere pertinente. Si, finalmente,
se demuestra la culpabilidad, se procede a imponer la sanción,
la cual se compone de dos apartados:
a.- El número de horas necesario para conseguir un consumo de
6.000 m3/ha, a razón de 50 L/s. Esto significa un
mínimo, es decir, se paga, al menos, la diferencia entre lo que
se haya gastado y los 6.000 m3/ha, aunque no se haya
alcanzado esta cifra. Se trata de una estimación de lo que se
podría haber aprovechado.
b.- Un número adicional que suele oscilar entre 4 y 20 horas
más, según determine la comisión disciplinaria.
El usuario dispone de un mes para pagar. Transcurrido este plazo
sin que se realice el pago, se corta el servicio del agua. Dentro
de esta rigidez, la comunidad no es insensible a casos de
usuarios que, por diversas circunstancias, no tienen liquidez
para pagar el agua en un momento dado. Los relojeros tienen
entonces instrucciones de dar el agua necesaria, pero,
transcurrido un plazo que oscila entre 1 y 3 semanas, tiene que
realizarse el pago, so pena de que se interrumpa el servicio.]
3.2.- LA COMUNIDAD DE REGANTES SOL-PONIENTE
En 1988 se aprobaron definitivamente los actuales "Estatutos de la Comunidad de Regantes Sol-Poniente del VI Sector del Campo de Dalías" [Previa convocatoria a todos los interesados, por parte del Alcalde de El Ejido, en Junta General se nombró una comisión para la elaboración de los estatutos. Con fecha 7 de enero de 1987, el entonces presidente remitió a la Confederación Hidrográfica del Sur, para su aprobación, la documentación de constitución de la comunidad de regantes, junto con el proyecto de estatutos de la misma. La CHS hizo observar que, aunque el proyecto se ajustaba a la Ley de Aguas de 2 agosto de 1985, existía un defecto de forma en cuanto a la aplicación del artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986 de 11 de abril), artículo en el que se describen los pasos y formalidades a seguir para la actuación de la Junta General y para la redacción de los estatutos. El presidente convocó una nueva Junta General que fue celebrada el 13 de abril de 1987 y, en la misma, se ratificaron los acuerdos anteriores. El 18 de febrero de 1988, la CHS aprobó los actuales Estatutos. Ver anejo 8.4.2.] y, a partir de entonces, la comunidad adquiere el carácter de corporación de derecho público adscrita a la CHS, [La comunidad de regantes Sol-Poniente tiene el carácter de Corporación de Derecho Público adscrita al organismo de cuenca Confederación Hidrográfica de Sur, según los artículos 74.1 y 199.1 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, respectivamente. La reciente modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo de 1958 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común introduce cambios en el procedimiento administrativo] que velará por el cumplimiento de sus Estatutos y por el buen orden del aprovechamiento.
Los Estatutos aprobados contienen:
1.- La finalidad de la comunidad y los aprovechamientos que va a utilizar. Estos son los siguientes:
* Aguas superficiales procedentes del embalse de Benínar, en la cuantía que fije la administración.
* Aguas subterráneas procedentes de pozos que puedan ser cedidas por el IARA.
* Aguas subterráneas de pozos particulares.
2.- El ámbito de la misma, definido por el Sector VI del Campo de Dalías, se extiende sobre una superficie con forma de triángulo que limita al Norte con la carretera nacional 340, al Este con la carretera Guardias Viejas-Cuatro Vientos y al Sur y Oeste con el mar Mediterráneo (ver en figura 4).
3.- La regulación de la participación y representación de sus usuarios.
4.- La obligación de todos los titulares de contribuir a satisfacer, en proporción equitativa, los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejoras.
5.- El régimen de policía.
Según sus Estatutos, es comunero
de S-P toda persona incluida en el padrón de regantes. Se
adquiere esta condición al satisfacer la cuota de enganche y el
coste del equipo (contador en llave volumétrica), [La cuota de enganche
asciende a 25.000 ptas y tiene en su aplicación una
particularidad: si un agricultor registra nuevas superficies, no
la vuelve a pagar hasta que no supera la hectárea.
El coste del equipo, que ascendía a 38.500 ptas durante 1993,
pasó a 53.000 ptas en 1994, y a 49.500 ptas en 1996. El comunero
lo retira de la oficina y se encarga del enganche a la boca y de
la instalación de la llave volumétrica, ya en su toma, pues la
propiedad de la comunidad finaliza en dicha boca, y sus empleados
no pueden realizar estos trabajos externos.] teniendo que contar con la autorización
de S-P.
La comunidad está formada por los siguientes órganos colegiados:
- La Junta General, constituida por todos los comuneros usuarios es el órgano soberano. Se reúne con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo pida el 20% del censo votante de la comunidad. [El régimen de participación de los regantes está definido en función del caudal virtual asignado, y éste viene determinado por la superficie de invernadero. Corresponde un voto hasta 1,5 ha, y dos votos entre 1,5 y 3 ha. Hasta el momento, no ha sido utilizado este derecho por los agricultores con más de un voto y se ha regido por la máxima "un hombre un voto".]
- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General es la encargada de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General. Está formada por el presidente y 21 vocales. Se deberá reunir ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente.
- El Presidente, que es el representante legal de la comunidad de usuarios. Es elegido por la Junta General para un mandato de cuatro años. Se define el régimen de su mandato como de corte presidencialista, con amplios poderes, planteamiento que se justifica por la débil participación en la Junta General. [Por término medio, suelen asistir alrededor de 100 usuarios. La explicación de este hecho hay que buscarla en el carácter individualista del agricultor de la zona, que también se deja sentir en otros sectores, como el cooperativo. También puede influir una falta de tradición en este tipo de asociaciones y, sobre todo, el escaso tiempo disponible para otras actividades ajenas a la explotación.]
- El Secretario. Ejerce las facultades y obligaciones que le señale la Junta General y la de Gobierno. Podrá serlo cualquier persona civilmente capacitada, por tiempo indefinido, aún cuando no sea usuario de la comunidad.
- El Jurado. Conoce en las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la comunidad en el ámbito de los estatutos. Impone a los infractores las sanciones reglamentarias y fija las indemnizaciones que deben satisfacer a los perjudicados (ver nota 34). Está constituido por un presidente, que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta, y por siete vocales y siete suplentes que designe la Junta General.
3.2.3.- Administración del agua
La comunidad realiza la gestión del agua a través del siguiente personal, que tiene contratado:
1.- Un director técnico. Con experiencia como instalador de riego, atiende el mantenimiento y la conservación de la red principal, hasta la llegada a los depósitos reguladores, aunque, evidentemente no descuida la red general. También se encarga de estudiar las deficiencias de la red, proponer soluciones pertinentes e incluso de la dirección de la ejecución de las obras. [Así sucedió con la construcción de los dos nuevos embalses. Realiza también la lectura mensual de los contadores que hay a la entrada de los depósitos de regulación y en los pozos de la comunidad.]
2.- Un administrativo. Realiza la contabilidad y funciones administrativas de la comunidad, como la emisión de recibos.
3.- Un encargado y un auxiliar de mantenimiento. Se encargan de las lecturas de los contadores, así como del mantenimiento, reparaciones y mejoras de la red. Cada tres meses registran la lectura de los contadores, que se encuentran en las llaves volumétricas en la toma de cada regante.
Exceptuando al administrativo, se trata de un personal polivalente, que no realiza funciones especializadas. Esta polivalencia autosuficiente explica la escasa asistencia técnica externa. [Como ejemplo representativo tenemos la construcción de los nuevos embalses, donde el director técnico ha asumido el papel de director de obras y el encargado y el auxiliar pasaron a desempeñar las funciones de operarios.]
El funcionamiento de la comunidad
puede ser descrito con referencia a los flujos de comunicación
para las tomas de decisión (ver anejo 8.1.2). Una vez adquirida
la condición de comunero, éste deberá satisfacer los recibos
trimestrales que le remita la comunidad por el volumen de agua
utilizado. Con el ingreso de las cuotas normalizadas del agua, se
satisfacen los gastos de conservación y explotación. [Los pagos, en la mayoría
de los casos, están domiciliados, y sólo pocos usuarios acuden
a la oficina a pagar directamente. Deben hacerse en el plazo
establecido, de 15 días. Si el comunero no satisface el importe
durante ese período, se inicia todo un proceso formal de
apercibimiento que desemboca en el procedimiento sancionador.
Éste está normalizado, pero es aplicado con matizaciones más o
menos paternalistas por parte de la comunidad para con sus
comuneros/usuarios. Esquemáticamente se puede describir en las
siguientes fases:
1.- El Secretario de la comunidad le envía un escrito, en el que
le da 10 días para que ingrese la cantidad adeudada.
2.- Pasados los 10 días anteriores, si el comunero sigue sin
cumplir con su obligación, el asunto pasa a la Junta de Gobierno
donde se acuerda imponer un recargo del 20%. Este paso se
formaliza a través de un segundo escrito, en este caso firmado
por el presidente, en el que se le da un plazo de 10 días para
que pague la cantidad adeudada más el 20% de recargo y se le
apercibe de que transcurrido dicho plazo sin que satisfaga su
obligación, se procederá a la apertura de expediente
sancionador y envío del asunto al Jurado de la comunidad, quien
podrá, entre otras medidas, acordar la suspensión de sus
derechos de riego. Ante este escrito se puede recurrir en alzada.
3.- Si transcurrido el plazo anterior, el comunero no ha variado
su posición, la Junta de Gobierno pasa el asunto al Jurado. En
esta fase el Jurado le abre expediente sancionador y le da un
plazo de 7 días para que presente alegaciones o haga frente a
sus obligaciones. Esto se le comunica a través de un tercer
escrito. El comunero por su parte tiene la oportunidad de
satisfacer la deuda más el 20% de recargo para paralizar el
proceso.
4.- Transcurrido el plazo anterior sin que el comunero haya hecho
frente a su obligación, se le manda el 4º escrito que se
corresponde con la citación. En ésta se le comunica la fecha y
hora en que tendrá lugar el juicio público, para que pueda
presentar las alegaciones y pruebas que en su descargo estime
oportunas. La llegada a esta fase implica una multa de 10.000
ptas, si asiste al juicio, y de 30.000 ptas, si no asiste. La
comunidad argumenta que con estas multas lo que se pretende es
penalizar la mora en los pagos y no el trámite del juicio. Estas
multas se satisfacen si el fallo que emite el jurado es
condenatorio. En caso de condena, si no la cumpliese, se procede
al corte automático del agua. Pero mientras el jurado no falle
el usuario podrá seguir haciendo uso del agua.
Las cartas se envían con acuse de recibo, comenzando a contar
los plazos a partir de que se tiene conocimiento de que el
usuario la ha recibido.
Estas fases están matizadas y son en cierto modo interpretadas
en su ejecución, pues casi nunca se suele cortar el agua. Desde
la constitución de la comunidad, esto habrá ocurrido en 20 ó
25 ocasiones, en periodos muy cortos, y los plazos no se respetan
estrictamente, ya que lo que se pretende es facilitar el pago,
valorándose más la intención del comunero que la propia
capacidad que tenga. En conclusión, los matices que impregnan la
ejecución del procedimiento anterior son la flexibilidad y la
eficacia.
Hay casos en que la satisfacción de las obligaciones están
impedidas por falta de liquidez por parte del agricultor. La
comunidad, en cierto modo, no es insensible a estas situaciones.
En tales casos, se suele dar un plazo que depende del comunero,
porque se negocian con él las facilidades del pago. Las
soluciones que se acuerdan pueden ir desde el pago de una
cantidad simbólica todos los meses hasta concederle un
aplazamiento del pago que como máximo puede abarcar una
campaña. El órgano encargado de consensuar la solución más
conveniente es el Presidente, si el asunto no ha llegado al
Jurado, y el Jurado cuando el asunto pase a su competencia.]
La iniciativa de las mejoras generales a realizar en la comunidad corresponde a la Junta de Gobierno y son aprobadas por la Junta General. Ahora bien, hasta el momento no se ha promovido ninguna propuesta, de un modo colectivo, por los comuneros. [Esta ausencia de propuestas colectivas se ha visto compensada por las que los comuneros realizan de forma individual, a través de los operarios, a la comunidad. Como reconoce el director técnico, muchas de las mejoras adoptadas (reestructuración de los anillos, construcción de los embalses) han respondido a este tipo de sugerencias.] Por lo que respecta a iniciativas particulares, caben dos caminos: cuando la propuesta es ordinaria o tiene un procedimiento establecido (solicitud de un contador, enganche, anulación de multas, aplazamiento de pagos, etc.), se sigue un procedimiento administrativo que implica pasarse por la oficina y rellenar el escrito pertinente; cuando es un hecho o caso especial el que la motiva, el comunero interesado se dirige personalmente al presidente y, juntos, intentan solucionar el tema.