DON MIGUEL OJEDA
MARTÍNEZ, vecino de Vícar (Almería) con domicilio en La
Gangosa, con D.N.I. núm. 27.101.209.
Y DON JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, vecino de Vícar, con domicilio en
La Gangosa, con D.N.I.núm. 27.068.699.
Y para que así conste, extiendo la presente acta, que leo al
compareciente por su opción y renuncia a su derecho a hacerlo
por sí, la aprueba y firma conmigo el Notario, que doy fe de
cuanto queda consignado en el presente pliego de la clase
séptima, serie 1G número nueve millones trescientos treinta y
nueve mil quinientos sesenta y nueve, que juntamente con el
Reglamento protocolizado hace un total de veinticuatro folios.
Está la firma del compareciente, Luis Carvajal, con rúbrica.
Antonio Yago,
Signado,
Rubricado,
Y sellado.
DOCUMENTO UNIDO
REGLAMENTO QUE SE PROTOCOLIZA, DE LA COMUNIDAD DE REGANTES,
DENOMINADA "SOL Y ARENA".
La Junta Directiva de la Comunidad
de Regantes "Sol y Arena", de acuerdo con lo
establecido en el art. 38 de sus Estatutos protocolizados con
fecha 18 de Mayo de 1979 el ante notario de Almería D. Alfredo
Batlles Rodríguez, en reunión de fecha cinco de Mayo de 1981,
ha acordado modificar los citados Estatutos para acomodarlos a
las necesidades prácticas sentidas en la vida de la Comunidad,
acogiéndose a la autorización existente, por lo que ha
redactado y aprobado los siguientes Estatutos, que una vez
protocolizados notarialmente, serán difundidos entre sus
componentes, a cuyo efecto se publicará un Aviso de redacción
de nuevos Estatutos en uno de los diarios de mayor circulación
de la Provincia y Edictos en el tablón de anuncios de las
Cámaras Agrarias Locales durante una semana, a fin de dar la
adecuada publicidad al cambio operado, entrando en vigor los
nuevos Estatutos una vez publicados los Anuncios
correspondientes.
Los estatutos por los que se regirá en el futuro la citada
Comunidad de regantes "SOL Y ARENA" serán los
siguientes:
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES "SOL Y ARENA"
CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1º.- Con la finalidad de
cultivar en regadío determinadas porciones de tierras, con
derecho a riego, de las que son titulares por diversos conceptos,
los componentes de esta Comunidad sita en el campo de Dalías,
términos municipales de Dalías, Vícar, Felix y Roquetas de
Mar, los mismos se constituyen formalmente en Comunidad de
Regantes, de ámbito comarcal, denominada "SOL Y ARENA"
a efectos del Art. 51 de la Ley de Reformas y Desarrollo Agrario,
de modo que por los propios usuarios, se asuman las funciones,
facultades y derechos que corresponden a las Comunidades de
Regantes en orden a la distribución, administración, y
aprovechamiento de las aguas disponibles y de sus instalaciones
en la forma más conveniente para el riego de las tierras,
conforme a las necesidades de dicha zona regable en sus
diferentes sectores.
Art. 2º.- Es objeto de esta Comunidad Comarcal la distribución
y aprovechamiento de las aguas derivadas de la explotación de
los pozos y sondeos, canalizaciones principales y secundarias,
motores, elevaciones, caminos de servicio, electrificaciones y
demás instalaciones principales y accesorias de dicha
explotación, cedidos por IRYDA y adquiridos como obras de
interés común de los distintos sectores de colonización de la
zona regable del Campo de Dalías.
La comunidad para mejor desarrollo de su objeto regulará entre
sus componentes el disfrute y obligaciones inherentes a este
regadío, así como la financiación de la adquisición de los
caudales y elementos de la explotación, las obras de reparación
y mejoras que se ha previsto realizar, las cargas y gastos
comunes y divisibles entre los participes, la administración y
conservación de su patrimonio, y cuanto redunde en beneficio de
la misma Comunidad.
Art. 3º.- La Comunidad se constituye sin ánimo de lucro y en
interés de todos los agricultores de la Zona Regable del Campo
de Dalías que integran dicha comunidad.
Art. 4º.- La Comunidad de Regantes SOL Y ARENA, tiene su
domicilio social en Roquetas de Mar, Urbanización Los Bajos,
fase primera.
Art. 5º.- La Comunidad de Regantes se constituye con duración
ilimitada.
Art. 6º.- El caudal de agua así como los canales, pozos,
sondeos, y cuantas instalaciones, motores y demás elementos que
ha ellos puedan ser inherentes pertenecerán en común
proindiviso a todos y cada uno de los participes-comuneros en
proporción a sus respectivas participaciones.
Art. 7º.- La Comunidad de Regantes, se regirá en lo no disuesto
expresamente en estos Estatutos, por las disposiciones del
título 3º, del Libro 2º del Código Civil, como norma
supletoria.
Estos Estatutos podrán ser desarrollados por Reglamento de
Servicios y de Régimen Interior.
Art. 8.- A).- Las participaciones proindivisas de los Comuneros
vendrán determinadas por el número de metros cuadrados regables
de cada partícipe.
A).- A estos efectos, teniendo en cuenta que las hectáreas
regables de la Zona, por la Comunidad, son 4191 Has., se
considerará como módulo o participación la cantidad de 5.000
metros cuadrados resultando cada comunero con tantas
participaciones completas como módulos completos de tierra
regable posea cada uno de los sectores de la Zona.
B).- La anterior extensión superficial ESTA DIVIDIDA entre
diferentes sectores distribuidos entre los términos municipales
de Roquetas de Mar, Dalías, Vícar y Felix (Almería). La
superficie regable de cada sector es la siguiente:
SECTOR 1º.- En el término municipal de Roquetas de Mar
(Almería) con una superficie regable de 704,61110 Has.
SECTOR 2º.- En los términos municipales de Felix,
Vícar, Roquetas de Mar y Dalías, con una superficie regable de
1.881,4824 Has.
SECTOR 3º.- En los términos municipales de Felix,
Vícar, Roquetas de Mar y Dalías, con una superficie de
1.504,9066 Has.
C).- Estas participaciones podrán ser objeto de modificación,
ampliándose en caso de que la Comunidad adquiera posteriormente
nuevas instalaciones y sondeos de otros sectores cedidos en el
futuro por IRYDA o que se ampliaran por cualquier causa las
hectáreas regables con aguas de la Comunidad.
Art. 9º.- El concurso de los participes tanto de los beneficios
como en las cargas, será proporcional a su respectiva
participación o cuota, no pudiendo ninguno de los comuneros, sin
consentimiento de la Comunidad, hacer alteraciones en la cosa
común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Ello se entiende sin perjuicio de las Facultades concedidas a la
Junta Directiva.
Art. 10º.- Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte
y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en
su consecuencia disponer de ella y aun sustituir a otros en su
aprovechamiento. No obstante, todos los comuneros afectan
voluntariamente el agua y demás instalaciones de las que son
participes a sus tierras regables, haciéndolas inseparables
desde ahora, de tal manera que si se enajena la tierra, se
enajenará la parte proporcional que a la misma corresponde en la
Comunidad, por formar ambos elementos, agua y tierra un todo
indivisible.
En todo caso la enajenación de la tierra deberá comunicarse a
la Junta Directiva de la Comunidad, en la forma que se establezca
para su toma de razón, los libros y ficheros de la Comunidad, en
orden a la mejor distribución de los riegos.
Art. 11.-A).- Las participaciones de la Comunidad estarán
representadas por láminas numeradas como resguardos nominativos
expedidos por la propia Entidad en favor de comuneros. Estos
resguardos son los que conceden a sus titulares la participación
proporcional correspondiente, equivalentes a la parte de capital
que dichos resguardos representan, los cuales irán firmados por
el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente y de ellos se
tomará razón en los libros de la Comunidad.
B).- El número de láminas representativas será proporcional al
número de hectáreas existentes, correspondiendo a cada una de
dichas láminas una extensión de tierra de 5.000 metros
cuadrados como módulo fijado.
Art. 12º.- Si algún comunero quisiera separarse del derecho a
riego por no interesarle pertenecer a la Comunidad, podrá
hacerlo mediante renuncia por escrito en favor de la misma,
teniendo en cuenta que en todo caso la Comunidad podrá obligar a
contribuir al participe en los gastos de conservación de la cosa
o derecho común, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 77
de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en cuanto que todas
las fincas calificadas de Reserva, conforme a esta Ley, están
afectas con carga real al pago de las cantidades invertidas por
IRYDA en las obras correspondientes, en la proporción imputable
al propietario reservatario, cualquiera que sea el poseedor del
inmueble.
Este mismo derecho corresponderá a la Comunidad para exigir al
comunero el abono de cantidades invertidas en obras de interés
común y general realizadas por la misma Comunidad.
Art. 13º.- La Comunidad destinará el agua con carácter
prioritario al riego de las tierras, en último a finalidades no
específicamente agrarias.
CAPITULO II.-DE LOS COMUNEROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 14.-A).- Será Comunero toda
persona que teniendo reservada el agua según la planificación
efectuada por IRYDA en su día, posea una participación completa
o más de una en la Comunidad.
El Comunero que no llegara al mínimo señalado en el módulo,
será considerado a efectos sociales como si alcanzara este
mínimo.
B).- También serán Comuneros los que en el futuro puedan
adquirir tal condición mediante el cumplimiento de las
condiciones que la Junta Directiva establezca de conformidad con
los Reglamentos.
C).- Los derechos y obligaciones de los Comuneros se computarán
conforme a lo señalado en el apartado A) de este Art., así
respecto al aprovechamiento o cantidad de agua a que tenga
opción, como a las cuotas con que deban contribuir a los gastos
proporcionales de la Comunidad.
D).- Todos los Comuneros se someten expresa y voluntariamente a
lo preceptuado en estos Estatutos y se obligan a su exacto
cumplimiento, renunciando expresamente a cualquiera otro fuero o
jurisdicción que le fuera dable invocar.
E).- El hecho de ser Comunero deberá acreditarse mediante la
posesión del resguardo o de los resguardos correspondientes, los
cuales deberán ser exhibidos cuando la Junta Directiva lo
acordare.
F).- Se entenderán renunciados los derechos de retracto de
Comuneros y colindantes previstos en los artículos 1.522 y 1.523
del Código Civil, tanto respecto del agua y elementos de la
Comunidad como respecto de la tierra que con ella se riega.
Art. 15º.- El Comunero tendrá derecho:
1º.- A ser citado estatutariamente y asistir a las Juntas
Generales de Comuneros que se convoquen.
2º.- A participar con voz y voto en las deliberaciones y
votaciones de las Juntas Generales y ello a razón de un voto por
cada participación que posea en la Comunidad. La aprobación de
las cuentas corresponderá en todo caso, en su conjunto a la
Junta General, sin perjuicio de la inspección que corresponda a
los Comuneros.
3º.- A examinar los libros de la Comunidad, con carácter previo
a las Juntas Generales, pero necesitando autorización escrita
del Presidente para sacar copias. No obstante, en el caso en que
se solicite se podrá expedir certificación por el Secretario
abonando su importe según el valor señalado previamente con
carácter general por Junta Directiva y siempre que la petición
sea formulada por Comuneros que reúnan al menos veinticinco
participaciones.
En todo caso esto se entiende sin perjuicio de la información
verbal que el Comunero tiene derecho a exigir de la Junta
Directiva.
4º.- A ser elector y elegible para cualquier cargo de la Junta
Directiva, a salvo el caso de los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y Secretario que serán elegidos por los
diferentes vocales de los términos municipales votados por la
candidatura elegida y que son de ámbito general. El cargo de
Vicepresidente será elegido sólo por los Candidatos respectivos
elegidos por cada término municipal. Ningún Comunero podrá ser
elegido simultáneamente por más de un término municipal.
5º.- Autorizará cualquier persona por medio de escrito dirigido
previamente al Presidente para ser presentado en las Juntas
Generales, debiendo guardarse dicho escrito en la Secretaría.
6º.- A disfrutar del aprovechamiento para riego de la cantidad
de agua que le corresponda conforme a su participación, siempre
que esté al corriente de sus obligaciones.
Art. 16.- Son obligaciones de los Comuneros:
1º.- Cumplir con lo preceptuado en estos Estatutos, así como en
los Reglamentos de la Comunidad y en los Acuerdos de la Junta
General o de la Junta Directiva, en el ámbito de su respectiva
competencia.
2º.- Respetar los turnos en vigor que se establezcan para los
riegos, los cuales en principio no podrán alterarse nunca por
los comuneros en tanto la Junta Directiva no acuerde otra cosa.
Ningún regante podrá tomar el agua por su propia autoridad
aunque por turno le corresponda, mientras no se le dé el visto
bueno para la toma por el empleado encargado de este servicio de
distribución de agua, no pudiendo tampoco reclamar mayor
cantidad de agua o más tiempo de riego de lo que
proporcionalmente corresponda a su derecho. Si hubiera escasez de
agua, ésta se deducirá equitativamente en la proporción
correspondiente.
3º.- Contribuir a los gastos de conservación y de explotación
de la cosa común.
4º.- Satisfacer los gastos que ocasione el alumbramiento del
agua, de acuerdo con el canon que se haya establecido para cada
participación o cuota, o para cada hora de agua, en las
condiciones que la Junta Directiva haya acordado. El que no los
satisfaciera perderá el derecho a servirse del agua, quedando
ésta en beneficio de la Comunidad hasta tanto no los haga
efectivos.
5º.- Satisfacer los repartos pasivos dentro del término de diez
días a contar desde el momento en que se publique el acuerdo, en
el caso de que no hubiera asistido a la Junta General, y por los
repartos que en la misma se hubieran acordado.
Transcurridos estos días, se establece un recargo penalización
del 20% durante dos meses consecutivos, que habrá de satisfacer
junto con el principal el Comunero moroso. Si al tercer mes aún
no hubiera pagado lo atrasado se le suspenderá el riego mientras
no pague la deuda, y sin que el tiempo que esté sin regar le
exonere entre tanto de contribuir a los demás gastos comunes o
derramas que se acuerden por la Junta Directiva de la Comunidad.
6º.- Ingresar las cuotas normalizadas del agua y los repartos
pasivos que se acuerden, en la cuenta corriente abierta por la
Comunidad en la Caja Rural Provincial, Entidad Bancaria o Caja de
Ahorros que al efecto se señale.
7º.- Desempeñar el cargo para el que sea elegido por los demás
Comuneros, salvo justa causa apreciada por la Junta General en el
mismo momento de su nombramiento.
8º.- Designar un representante en el caso de ausentarse del
lugar, que cumpla sus obligaciones y ejerza sus derechos,
parándole el perjuicio a que en otro caso hubiere lugar.
9º.- Ningún Comunero podrá causar por acción u omisión
perturbación o daño a otros comuneros o a la Comunidad con
ocasión del riego y distribución de las aguas, no pudiendo
abusar de sus derechos y viniendo obligado además a indemnizar
los daños que cause por actos ilícitos, tales como cortar el
agua fuera del plazo o tanda, no ajustándose al turno señalado,
causando deterioros en las acequias, motores, o pozos o
instalaciones, vertiendo residuos contaminantes en los cauces,
deteriorando los cajeros y sus márgenes en la franja que luego
se dirá, por sí o mediante animales de su pertenencia,
practicase abrevaderos en los cauces y en general ensuciare,
obstruyere o deteriorare de alguna forma elementos comunes de la
Comunidad.
10º.- Respetar una anchura de cincuenta centímetros en las
acequias secundarias y de un metro en las principales, a cada
lado de las mismas como mínimo, sin efectuar edificación,
plantación o siembra alguna.
CAPITULO III.-.ÓRGANOS DE GOBIERNO LA JUNTA GENERAL.
Art. 17º.- Son órganos de Gobierno
de la Comunidad la Junta General, la Junta Directiva, y el
Consejo de Vigilancia.
Art. 18º.- La Junta General se compone de todos los Comuneros y
es el órgano supremo de la voluntad de la Comunidad, para
regular cuestiones de interés general, y decidir en las mismas,
reunida bajo la presidencia del Presidente de la Junta Directiva
y en su defecto del Vicepresidente de más edad entre los
presentes.
La reunión de la Junta General Ordinaria se celebrará
anualmente y tendrá lugar el primer trimestre natural de cada
año. Las demás serán Juntas Generales Extraordinarias.
Art. 19º.- Corresponderá a la Junta General Ordinaria:
a).- Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior que
presente la Junta Directiva, al rendir cuentas del estado
económico de la Comunidad.
b).- Aprobar los prepuestos y el plan general de actuación para
el ejercicio siguiente.
c).- Aprobar los Reglamentos de régimen interior y el plan de
organización del sistema de riego.
d).- En general resolver sobre cualquier cuestión que someta a
su conocimiento la Junta Directiva.
Art. 20º.- Corresponderá a la Junta General Extraordinaria todo
cuanto no esté atribuido expresamente a la Junta General
Ordinaria.
Art. 21º.- La convocatoria de la Junta General Ordinaria se
hará a instancia de la Junta Directiva.
Si no se convocare en el plazo señalado en estos Estatutos,
dentro del primer trimestre natural de cada año, podrán
solicitarla comuneros que reúnan al menos cien participaciones,
mediante escrito dirigido a la Directiva, que deberá reunirse
inmediatamente para proceder a dicha convocatoria.
Para convocar Junta General Extraordinaria bastará solicitud de
ocho miembros de la Junta Directiva con el visto bueno del
Presidente y Secretario, pudiendo también solicitarla los
Comuneros que reúnan al menos quinientas participaciones y
también mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que
queda obligada a convocarla.
En este último caso la Mesa estaría constituida también por
los cinco primeros firmantes del escrito dirigido a la Junta
Directiva.
Art. 22º.- La convocatoria oficial, para las reuniones tanto
ordinarias como extraordinarias de la Junta General, se
efectuará al menos con quince días de antelación y con
indicación de los asuntos que han de ser tratados en el orden
del día, así como el día, hora y local en el que ha de tener
lugar la reunión, bien en primera convocatoria, bien en segunda
convocatoria, si no hubiere quorum para la primera.
La convocatoria se anunciará por Edictos en uno de los
periódicos de la provincia, debiendo también fijarse dicha
convocatoria en el Tablón de Anuncios del Local Social.
Cualquier tema que no figure en el orden del día de la
convocatoria sólo podrá tratarse al final, en ruegos y
preguntas, pero mediante propuesta por escrito presentada con
setenta y dos horas, al menos, de antelación, en la Secretaría
de la Comunidad y avalada como mínimo por comuneros que reúnan
al menos cien participaciones.
En otro caso, serán nulas las propuestas, sobre temas que no
figuren en el orden del día.
En todo caso la convocatoria y los Edictos públicos deberán ir
firmados por el Secretario y el Presidente.
Art. 23º.- Todo comunero que no reúna al menos cinco mil metros
cuadrados de superficie regable votará con un voto como si
alcanzara dicha superficie.
Art. 24º.- La representación a que se refiere el Art. 15º-
Párrafo 5º, deberá acreditarse por medio del resguardo de la
carta certificada expresa que obrará en la Secretaría para cada
reunión de la Junta Ordinaria o Extraordinaria.
Ningún comunero podrá ostentar más de diez representaciones
además de la suya propia.
Art. 25º.- Para celebrar válidamente Junta General Ordinaria o
Extraordinaria han de hallarse representadas la mitad más una de
las participaciones de que consta la Comunidad en primera
convocatoria.
Cuando la Junta General convocada no pueda celebrarse por no
haberse reunido número suficiente de comuneros, será válida la
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
participaciones presentes.
Art. 26º.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría
absoluta de votos presentes a razón de uno por cada
participación completa y a salvo lo dispuesto en el Art. 23º.
Las votaciones podrán ser orales o escritas, públicas o
secretas, a criterio del Presidente de la Junta General.
En caso de empate en alguna votación, se procederá a nueva
votación en la que el voto del Presidente será entonces de
calidad para decidir el desempate.
Art. 27º.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior,
para tratar de la modificación o reformas de estos Estatutos
será necesario haberlo anunciado en la convocatoria y
previamente deberá existir acuerdo unánime de la totalidad de
la Junta Directiva sobre tal modificación.
El acuerdo que se tome sobre el particular exigirá además
mayoría absoluta de las participaciones presentes o
representadas, que ratificará, en su caso, el acuerdo de la
Junta Directiva.
Art. 28º.- Los acuerdos que se adopten en la Junta General,
debidamente reflejado en el libro de actas, y con las
formalidades establecidas, tendrán la misma fuerza obligatoria
que estos Estatutos y serán de inexcusable cumplimiento. Todos
los acuerdos adoptados en Junta General, serán expuestos
obligatoriamente en el tablón de anuncios de la sede comunal,
durante quince días al menos y archivados posteriormente con la
correspondiente diligencia del Secretario visada por el
Presidente.
CAPITULO IV.-LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 29º.- La comunidad se regirá
por una Junta Directiva compuesta por dieciséis miembros.
A).- De los dieciséis miembros, serán elegidos cuatro en cada
término municipal de Dalías, Vícar, Felix y Roquetas de Mar.
B).- Estos dieciséis miembros elegirán de entre ellos al
Presidente, a cuatro Vicepresidentes, a razón de uno por cada
término municipal, un Secretario-Contador y un Tesorero. Los
demás miembros de la Junta Directiva serán Vocales.
C).- La duración de estos cargos será de cuatro años, con
posibilidad de reelección, aún cuando en este caso la
aceptación será voluntaria. La renovación de la Directiva se
hará por mitad cada dos años.
Art. 30º.- La elección de la Junta Directiva se hará
democráticamente por los comuneros.
A).- Si hubiere candidatos voluntarios a cargo de la Junta
Directiva, los que se presenten deberán dirigir escrito a la
Directiva anterior acreditando su deseo de presentarse como
candidato y avalando su candidatura con veinticinco firmas de
comuneros del propio término municipal por el que se presenta.
Dicho escrito se dirigirá, cuando menos, con un mes de
antelación a la fecha de la elección, que habrá sido fijada y
publicada por Edictos por la Junta Directiva con anticipación
suficiente en uno de los períodos de mayor circulación de la
provincia y en el tablón de anuncios de la sede comunal.
La Junta Directiva, una vez en su poder todas las solicitudes,
publicará las listas oficiales de candidatos quince días antes
de la elección en el tablón de anuncios de la sede comunal,
hasta que la elección se celebre e imprimirá las papeletas de
votación con los nombres de los candidatos por orden alfabético
y respecto a los términos municipales correspondientes.
B).- Si no hubiere candidatos voluntarios, total o parcialmente,
al menos - cuatro por cada municipio -, la Junta Directiva
suplirá por su propia autoridad este vacío, proponiendo a su
criterio las personas más idóneas, como candidatos publicando
listas e imprimiendo papeletas como en el caso anterior.
C).- Llegado el día de la elección, se constituirá en cada
término municipal, a la hora y en el local previsto, la Mesa
electoral, constituida por tres comuneros titulares, o en su
defecto por los suplentes, elegidos por insaculación por la
propia Junta Directiva cesante tres días antes. De esta Mesa
será Presidente el comunero de más edad, con el asesoramiento
del Vicepresidente de la Junta Directiva saliente de dicho
término municipal. Será Secretario el comunero más joven.
La Mesa electoral levantará acta de la apertura y cierre de las
votaciones, y de sus resultados, que serán luego entregados en
la sede oficial.
Los candidatos podrán tener interventores acreditados por la
Junta Directiva en la Mesa Electoral.
Los comuneros votantes deberán acreditar al Presidente de la
Mesa su personalidad y emitirá tantos votos como participaciones
completas posean, y podrán votar en la Mesa y término municipal
que desee.
En cada papeleta de voto podrá votarse hasta tres candidatos,
siendo elegidos los dos candidatos con más votos, y el tercero
en número de votos será nombrado suplente, para el caso de
producirse vacante ulteriormente, antes de la siguiente
elección. Estas normas podrán desarrollarse reglamentariamente.
Art. 31º.- La Junta Directiva es el órgano de gestión,
representación y administración de la Comunidad y todos los
cargos de la misma serán honoríficos y gratuitos.
Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su
gestión ante la Junta General, a la que deben rendir cuentas y
facilitarán la actuación del Consejo de Vigilancia.
La Junta Directiva será la encargada de ejecutar los acuerdos de
la Comunidad en Junta General y resolverá cuantos asuntos
estuvieren previstos de perentoria necesidad, dando luego cuenta
a la primera Junta General que se celebre.
Art. 32º.- No obstante ser gratuitas los cargos de la Junta
Directiva, sus miembros tendrán derecho a ser indemnizados por
la Comunidad de los gastos que les origine su desempeño.
Art. 33º.- La Junta Directiva podrá contratar los servicios de
Gerente, Técnicos, Administrativos, Capataces, Celadores,
Motoristas, Relojeros, y distribuidores de las aguas, y además
pertinentes que se consideran como empleados de la Comunidad, y
con cargo a ella cobrarán sus salarios o sueldos, conforme la
legislación laboral establezca o el régimen de arrendamiento
civil de servicios que se haya pactado.
Art. 34º.- La Junta Directiva cuidará de que la distribución
del agua se lleve a cabo escrupulosamente.
a).- Cada usuario deberá adquirir previamente el agua necesaria.
b).- El agua se entregará a cada usuario en el lugar y hora
convenida de antemano.
c).- Para ello se habrá recogido por el correspondiente Capataz,
Relojero o Celador, previamente y luego ordenado, las peticiones
oportunas.
d).- Dicho Capataz, Relojero o Celador, deberá llevar el
Talonario en el que anotará el tiempo empleado en cada uno de
los servicios prestados distribuyendo el agua, entregando el
Talón al usuario que quedará reflejado en las matrices, de las
cuales hará entrega a la Junta Directiva.
e).- Los empleados Relojeros o Celadores correspondientes,
deberán además poner en marcha las máquinas o motores de la
Comunidad y cuidarán de los mismos aunque estén protegidos por
mecanismos automáticos, y en fin, cada empleado atenderá en lo
necesario cuanto sea oportuno a las necesidades de los servicios
comunales con las instrucciones que le señale la Junta
Directiva.
Art. 35º.- Entre las funciones que corresponde a la Junta
Directiva además de la gestión de asuntos que interesan a la
Comunidad, pueden señalarse las siguientes:
a).- Las relaciones de la Comunidad con Organismos oficiales y
personas físicas o jurídicas en todo lo relacionado con los
servicios de la Comunidad y con la adquisición, conservación,
disposición y explotación de los pozos y demás instalaciones y
elementos ajenos, así como la amortización de los mismos en su
caso.
b).- El estudio y proyecto de las obras de conservación y mejora
que sea necesario realizar en los canales y demás elementos de
la explotación, así como cualquier otra obra que fuera de
interés para la Comunidad incluso la adquisición de sede
comunal.
c).- El establecimiento de las cuotas con que deban contribuir
los comuneros en la proporción correspondiente para la
amortización del importe de los pozos, instalaciones, inmuebles,
o créditos obtenidos en su caso, así como para contribuir a los
gastos comunes de explotación y cualquiera otra derrama que se
acordara.
d).- Fijar el valor económico de las certificaciones que haya
que expedir, así como el de las horas de agua que se suministren
a los comuneros, en atención a los gastos existentes.
e).- Realizar el cobro de las cuotas y contribuciones que se
especifiquen en los párrafos anteriores.
f).- Cobrar y pagar cuantas cantidades acredite o adeude la
Comunidad por cualquier causa que sea, pudiendo establecer las
garantías pertinentes para los créditos que gestione, incluso
reales, mobiliarias o inmobiliarias sobre bienes de la Comunidad,
tales como hipotecas o cualquiera otras.
g).- Ejecutar, conservar y explotar las obras o mejoras
realizadas.
h).- Rendir cuentas anuales de su gestión a la Junta General y
preparar y presentar para su aprobación los presupuestos
anuales.
i).- Exigir a los comuneros la exhibición de sus resguardos
acreditativos de su condición de partícipe y establecer las
condiciones pertinentes para los nuevos comuneros.
j).- Proponer a la Junta General la aprobación de cuanto estime
de interés para el mejor cumplimiento de la finalidad social.
Art. 36º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter
extraordinario cada quince días y con carácter ordinario a
iniciativa del Presidente o de tres de sus miembros, debiendo
asistir todos los miembros de la Junta salvo justa causa de
fuerza mayor.
Para la convocatoria de Junta Directiva deberá el Secretario
efectuarla con la firma del Presidente, por escrito dirigido a
cada uno de los vocales, o mediante citación personal si fuera
posible, y mediando al menos cuarenta y ocho horas entre la
convocatoria y la reunión, salvo que todos los miembros de la
Junta Directiva estuvieran de acuerdo en reunirse antes, o
estando todos junto acordaran constituirse en Junta.
Art. 37º.- Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán siempre
por mayoría de votos de los presentes, decidiendo en caso de
empate el Presidente.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida
cuando se hayan cumplido los requisitos de la convocatoria y
siempre con la asistencia necesaria de la mitad más uno de sus
miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutivos en tanto no
sean expresamente revocados por la Junta General y al igual que
el de ésta se harán constar por el Secretario en el Libro de
Actas debidamente diligenciado, debiendo autorizar las actas con
sus firmas el Presidente y el Secretario de la Comunidad.
Art. 38º.- Serán atribuciones del Presidente:
a).- Convocar las Juntas Generales, Ordinaria y Extraordinaria.
b).- Presidir las Juntas Generales y las de la Directiva.
c).- Autorizar con su firma las Actas, resguardos, recibos,
libramientos y demás documentos que lo exijan.
d).- Tener la representación de la Comunidad ante cualquier
persona física o jurídica, organismos, Tribunales o Juzgados,
nombrando Procuradores y Abogados en los casos necesarios, previo
acuerdo de la Junta Directiva.
e).- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y tomar las
decisiones con carácter ejecutivo por razones de urgencia, dando
luego cuenta a la Junta Directiva para su conocimiento.
f).- Suspender los empleados, si los hubiera, que incurran en
falta e imponer las sanciones correspondientes con el
consentimiento de la Junta Directiva.
Art. 39º.- El Vicepresidente de más edad reemplazará al
Presidente en su ausencia o en caso de enfermedad, o incapacidad
física o fallecimiento del Presidente y es sustituido en las
mismas circunstancias por los demás Vicepresidentes.
Las atribuciones del Vicepresidente, cuando sustituya al
Presidente serán las mismas que las de éste.
En otro caso, los Vicepresidentes tendrán las facultades que el
Presidente expresamente les delegue por escrito.
Art. 40º.- Corresponde al Secretario-Contador:
a).- Asistir al Presidente en las reuniones de la Junta General y
de la Junta Directiva, de las que es portavoz.
b).- Llevar y autorizar el Libro de Actas de las reuniones,
redactando las actas.
c).- Llevar el Libro de Comuneros con todos los datos personales
de los mismos y número de participaciones que les corresponde.
d).- Expedir certificaciones con referencia a los Libros y
documentos de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.
e).- Custodiar el sello de la Comunidad.
f).- Enviar las convocatorias de las Juntas Generales y de la
Directiva y encargarse de la publicación de avisos y anuncios de
general interés.
g).- Llevar, abrir y cerrar las correspondencia.
h).- Custodiar los Libros, Documentos y Archivos de la Comunidad,
salvo la contabilidad que corresponde al Tesorero, pudiendo
también encargarse de cualquiera otro menester similar que lo
pudiera encomendar la Junta Directiva.
Entre las funciones de la Secretaría pueden también señalarse,
las siguientes que podrán delegarse en su caso en el Gerente o
Técnico empleado de la Comunidad:
1.- Cuidar del buen funcionamiento de los servicios comunes,
adoptando las medidas necesarias de acuerdo con el Presidente.
2.- Atender a la adecuada conservación de las instalaciones, de
los bienes y servicios comunes de utilidad general, disponiendo
la realización de los trabajos, obras y reparaciones precisas y
ordenadas por la Junta Directiva, o que sin haberlo sido no
admitan demora alguna en espera de esa autorización sin grave
riesgo de detrimento para los intereses de la Comunidad, o alguno
de sus miembros, en razón a sus circunstancias, debiendo en
estos últimos casos informar inmediatamente a la Junta
Directiva.
3.- Organizar el trabajo del personal al servicio de la
Comunidad, cursando el mismo las órdenes o instrucciones
oportunas y vigilando en todo momento su actuación.
En caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia, el
Secretario-Contador puede ser sustituido provisionalmente por el
Vocal que el Presidente designe.
Art. 41º.- Corresponde al Tesorero:
a).- Exigir y llevar la contabilidad detallada de la Comunidad,
con el control de ingresos y de gastos y de todo aquello que
afecte a la economía de la Comunidad.
b).- Custodiar los Libros y Documentos de Contabilidad.
c).- Recibir dinero de la Comunidad y expedir recibos, ordenar
los pagos y atender los pagos presupuestados o no, pero
efectuados entonces por razones de necesidad y urgencia, con el
Visto Bueno del Presidente.
d).- Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva las
irregularidades que pudieran producirse en los cobros, pagos y
gestión económica de la entidad.
Para disponer de las cuentas bancarias deberán firmar
mancomunadamente al menos tres miembros: Presidente, Secretario y
Tesorero.
En caso de no poder firmar alguno de estos tres miembros, por
cualquier circunstancia, podrá firmar alguno de los
Vicepresidentes, empezando por el de mayor edad.
En caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia, el Tesorero
podrá ser sustituido por el Secretario-Contador o el Vocal que
el Presidente designe.
Art. 42º.- Los vocales serán los representantes de los
comuneros, componiendo la Mesa de la Junta General junto a los
demás miembros de la Junta Directiva, con voz y voto, y
desempeñarán las funciones que le sean encomendadas
específicamente en cada caso por la Junta Directiva.
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será
obligatoria no siendo delegable la representación que ostentan.
La falta injustificada de asistencia por parte de los miembros de
la Junta Directiva a las reuniones preceptivas, será considerada
razón suficiente para causar baja en la misma, siempre que esta
inasistencia se eleve a seis veces consecutivas o doce alternas
durante el mandato correspondiente. En este caso será sustituido
por un suplente y en su defecto por el candidato que más votos
obtuvo entre los elegidos.
CAPITULO V.-EL CONSEJO DE VIGILANCIA.
Art. 43º.- El consejo de Vigilancia
se compone de tres comuneros, nombrados por el Presidente, y
elegido entre los miembros suplentes de la Junta Directiva que
hayan sido elegidos conforme a lo señalado para la elección de
miembro de la Junta Directiva.
Su duración no podrá exceder los cuatro años, y podrán ser
reelegidos.
Art. 44º.- Las facultades y obligaciones del Consejo de
Vigilancia son: Fiscalizar las operaciones sociales, pedir
aclaraciones a la Junta Directiva, inspeccionar por sí mismos la
contabilidad, examinar la situación de Caja, al fin de tener un
conocimiento exacto de la marcha de la Comunidad, y poder
informar, bajo su responsabilidad en todo momento, tanto a la
Junta Directiva como a la Junta General del resultado de la
fiscalización.
Art. 45º.- El Consejo de Vigilancia funcionará colegiadamente.
Sus actuaciones e informes se decidirán por unanimidad o
mayoría, pero en este caso el disconforme podrá y deberá
emitir su informe por separado razonadamente.
CAPITULO VI.-DE LOS LIBROS DE LA COMUNIDAD.
Art. 46º.- Además del Libro de
Actas de los acuerdos tomados en las Juntas Generales y del de
los acuerdos de la Junta Directiva, deberá llevarse otro libro o
padrón general, como censo, para el mayor orden y exactitud en
el control de la distribución del agua y reparto de las derramas
que procedan y registro de las participaciones a efectos
electorales y votaciones.
Este último libro deberá contener al menos los siguientes
datos:
1.- Nombre y apellidos, domicilio, profesión, edad, estado, y
D.N.I. de cada comunero, o cuantos datos personales se estime
conveniente.
2.- Participaciones que posea, representadas por las láminas o
resguardos correspondientes, y número de votos que le
correspondan.
3.- Tierra regable que posea y a ser posible su superficie,
paraje, linderos, así como el término municipal y turnos
correspondientes para el riego.
4.- Situación individual de su historial personal y contable,
para cada comunero, en donde se reflejan las transmisiones o
adquisiciones y procedencia o destino de las participaciones que
compre o venda.
Art. 47º.- La Comunidad además del padrón anterior podrá
disponer de libros de plano geográficos y planimétricos de las
tierras que se riegan con el agua de la Comunidad, formado a
escala suficiente para que puedan representarse con la debida
claridad de la situación y linderos de las fincas de los
comuneros, pozos, canales principales y secundarios, caminos
servidumbres, paradas y partidores para el riego de los comuneros
y demás datos de interés, pudiendo llevar la Comunidad cuantos
libros o fichas tenga por conveniente.
CAPITULO VII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 48º.- La Junta Directiva
podrá señalar las sanciones correspondientes, a través de la
Comisión Disciplinaria, a los comuneros que incurran en lo
dispuesto en el apartado 9º del Art. 16º, y mediante el
oportuno Reglamento de Régimen Interior desarrollará
detalladamente la clasificación de las faltas y sus sanciones.
En tanto se haga tal desarrollo, provisionalmente se
clasificarán las faltas cometidas por los Comuneros como graves,
menos graves y leves:
A).- Son faltas graves.
1.- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos
y claves de la Comunidad en beneficio propio o de terceros.
2.- La violación de datos o información confidencial de la
Comunidad que perjudique gravemente los intereses de la misma.
3.- La usurpación de funciones de la Junta Directiva o la
simulación de actuar en nombre de ésta o de sus miembros.
4.- La obstrucción, contaminación, ruptura o deterioro de los
cauces e instalaciones de la Comunidad que originen perjuicio a
la misma, a los comuneros o a terceros.
5.- Los malos tratos graves, de palabra o de obra a otros
comuneros o empleados de la Comunidad, con ocasión de reuniones
o de realización de trabajos, actividades u operaciones precisas
para el desarrollo de la vida de la Comunidad.
6.- La negativa a regar en el turno correspondiente sin que sea
avisado el vigilante con tiempo suficiente y con ello ocasione el
desaprovechamiento del agua.
7.- La apropiación fraudulenta del agua, o su destino a usos no
agrícolas sin autorización previa y escrita de la Junta
Directiva.
8.- El incumplimiento de las obligaciones económicas con la
Comunidad, y de acuerdo validamente adoptados por sus órganos,
competentes.
9.- El menoscabo, inutilización, perturbación o apropiación de
cauces cajeros, canalillas o márgenes de la Comunidad en una
anchura en éstos 50 centímetros en las acequias secundarias o
un metro en los canales principales, por ambos lados, y donde no
se podrá hacer ningún tipo de construcción, plantación o
siembra.
10.- La reiteración de tres o más veces en la omisión de
cualquier falta menos grave en el plazo de un año.
B).- Son faltas menos graves:
1.- El descuido permanente en el buen mantenimiento de sus
propias instalaciones de riego, que ocasionen pérdidas de agua
que causen perjuicio a la Comunidad o a otros comuneros y
colindantes.
2.- No avisar al vigilante de que por cualquier motivo se está
desaprovechando el agua.
3.- La comisión de una falta considerada como grave en
cualquiera de los números del apartado anterior, pero que por su
menor transcendencia, pueda ser considerada menos graves.
4.- La reiteración de la misma falta leve en el plazo de tres
meses.
C).- Son faltas leves:
1.- Dejar pastar animales en los cauces o en los márgenes antes
indicados o conocer estos hechos y no denunciarlo al vigilante de
la Comunidad.
2.- No cerrar debidamente las paradas una vez concluido el riego
o conocer estos hechos y no denunciarlos al vigilante
correspondiente.
3.- No poner en conocimiento de la Comunidad la comisión de
faltas graves y menos graves por otros comuneros.
4.- La inasistencia reiterada a las reuniones a las que sea
expresamente convocado.
5.- La Comisión de una falta incluida en los apartados
anteriores pero por su escasa trascendencia o por la evidencia de
no existir ningún ánimo de causar daño o perjuicio, pueda ser
considerada como leve.
6.- La falta de notificación a la Comunidad de cambios de
domicilio o circunstancias que deban constar en los libro
oficiales de la Comunidad.
Art. 49º.- Sanciones:
En tanto se haga el oportuno desarrollo reglamentario, se
establecerán las siguientes sanciones con carácter provisional:
1.- Por faltas leves.- Amonestación verbal o escrita, y si el
caso lo aconseja, multa de 500 a 2.00 pesetas.
2.- Por faltas menos graves.- Multas de 2.000 a 4.000 pesetas.
3.- Por faltas graves.- Multa de 4.000 a 20.000 pesetas.
Para el cobro de la multa, la Comunidad, si la misma no fuere
abonada en el plazo de una semana, una vez firme la misma, podrá
cortar el suministro de agua al infractor hasta su abono, sin que
por ello pueden reclamarse daños o perjuicios a la Comunidad,
contra la que no podrá entablarse acción alguna por este
concepto.
Si además los hechos que constituyen infracción fueran también
delitos o faltas perseguibles penalmente ante los Juzgados y
Tribunales de Justicia, la Comunidad podrá denunciar los hechos
o presentar las acciones judiciales pertinentes.
Art. 50º.- Procedimiento sancionador.
La Junta Directiva podrá nombrar una Comisión Disciplinaria
para entender de las denuncias que se puedan formular contra
comuneros infractores. Dicha comisión estará integrada por tres
Comuneros, que podrán ser incluso miembros de la Junta
Directiva.
Al recibir una denuncia sobre una supuesta infracción, la
Comisión Disciplinaria podrá acordar una información reservada
para incoar expediente o archivar las actuaciones.
Si ordenase incoar expediente, lo notificará al interesado, así
como los nombres del Instructor y Secretario del expediente.
El Instructor del expediente acordará practicar las pruebas
oportunas y con su resultado pasará pliego de cargos al
infractor, con el fin de mejor esclarecer los hechos y
responsabilidades, dándole audiencia.
En el plazo de ocho días el infractor podrá contestar y
descargarse de la falta imputada, proponiendo en su caso las
pruebas pertinentes.
Transcurrido el plazo sin contestar los cargos, o contestados
éstos dentro del plazo señalado, se formulará propuesta de
resolución por el Instructor, y se notificará al interesado, el
cual dentro de otros ocho días podrá alegar cuanto conviniere a
su defensa, al cabo de los cuales la Comisión Disciplinaria
acordará, en su caso la sanción pertinente, que será
inmediatamente comunicada al infractor.
La Comisión Disciplinaria tomará sus acuerdos por mayoría.
Dentro de otros ocho días hábiles el infractor sancionado
podrá recurrir ante la Junta Directiva, que ha la vista de
expediente, en su primera reunión confirmará o revocará el
acuerdo sancionador anterior, notificándolo así al interesado.
Estas notificaciones se harán en el domicilio de los
interesados, bastando para ello entregar los escritos a cualquier
familiar que conviva con el interesado, pudiendo si se negare a
recibir las notificaciones, hacerse éstas por Avisos en el
tablón de anuncios de la sede de la Comunidad, con Diligencia
del Secretario de la misma de haber estado expuesto el anuncio
durante tres días al menos, y las causas de su exposición.
Tales Avisos Diligenciados se guardarán en su caso en el
respectivo expediente.
CAPITULO VIII.-DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD.
Art. 51º.- La comunidad podrá
disolverse:
a).- Por conclusión del objeto para el que se constituyó la
Comunidad.
b).- Por acuerdo de dos terceras partes de los ,comuneros
existentes, tomado en Junta General convocada al efecto.
Art. 52º.- Acordada la disolución de la Comunidad, en Junta
General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora que
procederá al pago de las deudas y al cobro de los créditos,
fijando el haber líquido resultante. Posteriormente la Junta
General Extraordinaria decidirá el destino de los bienes,
conforme a la voluntad de los comuneros y a lo dispuesto en la
Ley.
CAPITULO IX.-DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Art. 53º.- La primera renovación
parcial de la Junta Directiva tendrá lugar durante el año 1983
y afectará a aquellos miembros que hayan causado baja en la
misma por fallecimiento, enfermedad o ausencia permanente o por
renuncia apreciada por justa causa, y en última instancia los
que obtuvieron menos votos en las elecciones anteriores
permaneciendo en todo caso los cargos de Presidente y Secretario
para esta sola vez para dar continuidad a la gestión de la Junta
Directiva.
Las posteriores renovaciones se harán guardando el turno
correspondiente a los demás cargos.
Están las firmas de los comparecientes con rúbrica.
DOY FE: DE QUE ES
COPIA DE SU MATRIZ, NUMERO INSERTO, CON LA QUE CONCUERDA Y EN
DONDE QUEDA ANOTADA, Y A INSTANCIA DEL COMPARECIENTE, LA EXPIDO
EN DOCE PLIEGOS DE CLASE SÉPTIMA, 1G-NUMEROS 9.339.624,
9.339.423, 9.339.419, 9.339.634, 9.339.859, 9.339.409,.9.339.459,
9.339.491, 9.339.918, 9.339.883, 9.339.876, Y EL PRESENTE, Y LA
SIGNO, FIRMO, RUBRICO Y SELLO, EN ALMERÍA, AL SIGUIENTE DÍA
HÁBIL DE SU OTORGAMIENTO.