DON MIGUEL OJEDA MARTÍNEZ, vecino de Vícar (Almería) con domicilio en La Gangosa, con D.N.I. núm. 27.101.209.
Y DON JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, vecino de Vícar, con domicilio en La Gangosa, con D.N.I.núm. 27.068.699.
Y para que así conste, extiendo la presente acta, que leo al compareciente por su opción y renuncia a su derecho a hacerlo por sí, la aprueba y firma conmigo el Notario, que doy fe de cuanto queda consignado en el presente pliego de la clase séptima, serie 1G número nueve millones trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve, que juntamente con el Reglamento protocolizado hace un total de veinticuatro folios.
Está la firma del compareciente, Luis Carvajal, con rúbrica.
Antonio Yago,
Signado,
Rubricado,
Y sellado.

DOCUMENTO UNIDO
REGLAMENTO QUE SE PROTOCOLIZA, DE LA COMUNIDAD DE REGANTES, DENOMINADA "SOL Y ARENA".

La Junta Directiva de la Comunidad de Regantes "Sol y Arena", de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de sus Estatutos protocolizados con fecha 18 de Mayo de 1979 el ante notario de Almería D. Alfredo Batlles Rodríguez, en reunión de fecha cinco de Mayo de 1981, ha acordado modificar los citados Estatutos para acomodarlos a las necesidades prácticas sentidas en la vida de la Comunidad, acogiéndose a la autorización existente, por lo que ha redactado y aprobado los siguientes Estatutos, que una vez protocolizados notarialmente, serán difundidos entre sus componentes, a cuyo efecto se publicará un Aviso de redacción de nuevos Estatutos en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia y Edictos en el tablón de anuncios de las Cámaras Agrarias Locales durante una semana, a fin de dar la adecuada publicidad al cambio operado, entrando en vigor los nuevos Estatutos una vez publicados los Anuncios correspondientes.
Los estatutos por los que se regirá en el futuro la citada Comunidad de regantes "SOL Y ARENA" serán los siguientes:

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES "SOL Y ARENA"
CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º.- Con la finalidad de cultivar en regadío determinadas porciones de tierras, con derecho a riego, de las que son titulares por diversos conceptos, los componentes de esta Comunidad sita en el campo de Dalías, términos municipales de Dalías, Vícar, Felix y Roquetas de Mar, los mismos se constituyen formalmente en Comunidad de Regantes, de ámbito comarcal, denominada "SOL Y ARENA" a efectos del Art. 51 de la Ley de Reformas y Desarrollo Agrario, de modo que por los propios usuarios, se asuman las funciones, facultades y derechos que corresponden a las Comunidades de Regantes en orden a la distribución, administración, y aprovechamiento de las aguas disponibles y de sus instalaciones en la forma más conveniente para el riego de las tierras, conforme a las necesidades de dicha zona regable en sus diferentes sectores.
Art. 2º.- Es objeto de esta Comunidad Comarcal la distribución y aprovechamiento de las aguas derivadas de la explotación de los pozos y sondeos, canalizaciones principales y secundarias, motores, elevaciones, caminos de servicio, electrificaciones y demás instalaciones principales y accesorias de dicha explotación, cedidos por IRYDA y adquiridos como obras de interés común de los distintos sectores de colonización de la zona regable del Campo de Dalías.
La comunidad para mejor desarrollo de su objeto regulará entre sus componentes el disfrute y obligaciones inherentes a este regadío, así como la financiación de la adquisición de los caudales y elementos de la explotación, las obras de reparación y mejoras que se ha previsto realizar, las cargas y gastos comunes y divisibles entre los participes, la administración y conservación de su patrimonio, y cuanto redunde en beneficio de la misma Comunidad.
Art. 3º.- La Comunidad se constituye sin ánimo de lucro y en interés de todos los agricultores de la Zona Regable del Campo de Dalías que integran dicha comunidad.
Art. 4º.- La Comunidad de Regantes SOL Y ARENA, tiene su domicilio social en Roquetas de Mar, Urbanización Los Bajos, fase primera.
Art. 5º.- La Comunidad de Regantes se constituye con duración ilimitada.
Art. 6º.- El caudal de agua así como los canales, pozos, sondeos, y cuantas instalaciones, motores y demás elementos que ha ellos puedan ser inherentes pertenecerán en común proindiviso a todos y cada uno de los participes-comuneros en proporción a sus respectivas participaciones.
Art. 7º.- La Comunidad de Regantes, se regirá en lo no disuesto expresamente en estos Estatutos, por las disposiciones del título 3º, del Libro 2º del Código Civil, como norma supletoria.
Estos Estatutos podrán ser desarrollados por Reglamento de Servicios y de Régimen Interior.
Art. 8.- A).- Las participaciones proindivisas de los Comuneros vendrán determinadas por el número de metros cuadrados regables de cada partícipe.
A).- A estos efectos, teniendo en cuenta que las hectáreas regables de la Zona, por la Comunidad, son 4191 Has., se considerará como módulo o participación la cantidad de 5.000 metros cuadrados resultando cada comunero con tantas participaciones completas como módulos completos de tierra regable posea cada uno de los sectores de la Zona.
B).- La anterior extensión superficial ESTA DIVIDIDA entre diferentes sectores distribuidos entre los términos municipales de Roquetas de Mar, Dalías, Vícar y Felix (Almería). La superficie regable de cada sector es la siguiente:
SECTOR 1º.- En el término municipal de Roquetas de Mar (Almería) con una superficie regable de 704,61110 Has.
SECTOR 2º.- En los términos municipales de Felix, Vícar, Roquetas de Mar y Dalías, con una superficie regable de 1.881,4824 Has.
SECTOR 3º.- En los términos municipales de Felix, Vícar, Roquetas de Mar y Dalías, con una superficie de 1.504,9066 Has.
C).- Estas participaciones podrán ser objeto de modificación, ampliándose en caso de que la Comunidad adquiera posteriormente nuevas instalaciones y sondeos de otros sectores cedidos en el futuro por IRYDA o que se ampliaran por cualquier causa las hectáreas regables con aguas de la Comunidad.
Art. 9º.- El concurso de los participes tanto de los beneficios como en las cargas, será proporcional a su respectiva participación o cuota, no pudiendo ninguno de los comuneros, sin consentimiento de la Comunidad, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Ello se entiende sin perjuicio de las Facultades concedidas a la Junta Directiva.
Art. 10º.- Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia disponer de ella y aun sustituir a otros en su aprovechamiento. No obstante, todos los comuneros afectan voluntariamente el agua y demás instalaciones de las que son participes a sus tierras regables, haciéndolas inseparables desde ahora, de tal manera que si se enajena la tierra, se enajenará la parte proporcional que a la misma corresponde en la Comunidad, por formar ambos elementos, agua y tierra un todo indivisible.
En todo caso la enajenación de la tierra deberá comunicarse a la Junta Directiva de la Comunidad, en la forma que se establezca para su toma de razón, los libros y ficheros de la Comunidad, en orden a la mejor distribución de los riegos.
Art. 11.-A).- Las participaciones de la Comunidad estarán representadas por láminas numeradas como resguardos nominativos expedidos por la propia Entidad en favor de comuneros. Estos resguardos son los que conceden a sus titulares la participación proporcional correspondiente, equivalentes a la parte de capital que dichos resguardos representan, los cuales irán firmados por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente y de ellos se tomará razón en los libros de la Comunidad.
B).- El número de láminas representativas será proporcional al número de hectáreas existentes, correspondiendo a cada una de dichas láminas una extensión de tierra de 5.000 metros cuadrados como módulo fijado.
Art. 12º.- Si algún comunero quisiera separarse del derecho a riego por no interesarle pertenecer a la Comunidad, podrá hacerlo mediante renuncia por escrito en favor de la misma, teniendo en cuenta que en todo caso la Comunidad podrá obligar a contribuir al participe en los gastos de conservación de la cosa o derecho común, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 77 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en cuanto que todas las fincas calificadas de Reserva, conforme a esta Ley, están afectas con carga real al pago de las cantidades invertidas por IRYDA en las obras correspondientes, en la proporción imputable al propietario reservatario, cualquiera que sea el poseedor del inmueble.
Este mismo derecho corresponderá a la Comunidad para exigir al comunero el abono de cantidades invertidas en obras de interés común y general realizadas por la misma Comunidad.
Art. 13º.- La Comunidad destinará el agua con carácter prioritario al riego de las tierras, en último a finalidades no específicamente agrarias.

CAPITULO II.-DE LOS COMUNEROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 14.-A).- Será Comunero toda persona que teniendo reservada el agua según la planificación efectuada por IRYDA en su día, posea una participación completa o más de una en la Comunidad.
El Comunero que no llegara al mínimo señalado en el módulo, será considerado a efectos sociales como si alcanzara este mínimo.
B).- También serán Comuneros los que en el futuro puedan adquirir tal condición mediante el cumplimiento de las condiciones que la Junta Directiva establezca de conformidad con los Reglamentos.
C).- Los derechos y obligaciones de los Comuneros se computarán conforme a lo señalado en el apartado A) de este Art., así respecto al aprovechamiento o cantidad de agua a que tenga opción, como a las cuotas con que deban contribuir a los gastos proporcionales de la Comunidad.
D).- Todos los Comuneros se someten expresa y voluntariamente a lo preceptuado en estos Estatutos y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando expresamente a cualquiera otro fuero o jurisdicción que le fuera dable invocar.
E).- El hecho de ser Comunero deberá acreditarse mediante la posesión del resguardo o de los resguardos correspondientes, los cuales deberán ser exhibidos cuando la Junta Directiva lo acordare.
F).- Se entenderán renunciados los derechos de retracto de Comuneros y colindantes previstos en los artículos 1.522 y 1.523 del Código Civil, tanto respecto del agua y elementos de la Comunidad como respecto de la tierra que con ella se riega.
Art. 15º.- El Comunero tendrá derecho:
1º.- A ser citado estatutariamente y asistir a las Juntas Generales de Comuneros que se convoquen.
2º.- A participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones de las Juntas Generales y ello a razón de un voto por cada participación que posea en la Comunidad. La aprobación de las cuentas corresponderá en todo caso, en su conjunto a la Junta General, sin perjuicio de la inspección que corresponda a los Comuneros.
3º.- A examinar los libros de la Comunidad, con carácter previo a las Juntas Generales, pero necesitando autorización escrita del Presidente para sacar copias. No obstante, en el caso en que se solicite se podrá expedir certificación por el Secretario abonando su importe según el valor señalado previamente con carácter general por Junta Directiva y siempre que la petición sea formulada por Comuneros que reúnan al menos veinticinco participaciones.
En todo caso esto se entiende sin perjuicio de la información verbal que el Comunero tiene derecho a exigir de la Junta Directiva.
4º.- A ser elector y elegible para cualquier cargo de la Junta Directiva, a salvo el caso de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario que serán elegidos por los diferentes vocales de los términos municipales votados por la candidatura elegida y que son de ámbito general. El cargo de Vicepresidente será elegido sólo por los Candidatos respectivos elegidos por cada término municipal. Ningún Comunero podrá ser elegido simultáneamente por más de un término municipal.
5º.- Autorizará cualquier persona por medio de escrito dirigido previamente al Presidente para ser presentado en las Juntas Generales, debiendo guardarse dicho escrito en la Secretaría.
6º.- A disfrutar del aprovechamiento para riego de la cantidad de agua que le corresponda conforme a su participación, siempre que esté al corriente de sus obligaciones.
Art. 16.- Son obligaciones de los Comuneros:
1º.- Cumplir con lo preceptuado en estos Estatutos, así como en los Reglamentos de la Comunidad y en los Acuerdos de la Junta General o de la Junta Directiva, en el ámbito de su respectiva competencia.
2º.- Respetar los turnos en vigor que se establezcan para los riegos, los cuales en principio no podrán alterarse nunca por los comuneros en tanto la Junta Directiva no acuerde otra cosa. Ningún regante podrá tomar el agua por su propia autoridad aunque por turno le corresponda, mientras no se le dé el visto bueno para la toma por el empleado encargado de este servicio de distribución de agua, no pudiendo tampoco reclamar mayor cantidad de agua o más tiempo de riego de lo que proporcionalmente corresponda a su derecho. Si hubiera escasez de agua, ésta se deducirá equitativamente en la proporción correspondiente.
3º.- Contribuir a los gastos de conservación y de explotación de la cosa común.
4º.- Satisfacer los gastos que ocasione el alumbramiento del agua, de acuerdo con el canon que se haya establecido para cada participación o cuota, o para cada hora de agua, en las condiciones que la Junta Directiva haya acordado. El que no los satisfaciera perderá el derecho a servirse del agua, quedando ésta en beneficio de la Comunidad hasta tanto no los haga efectivos.
5º.- Satisfacer los repartos pasivos dentro del término de diez días a contar desde el momento en que se publique el acuerdo, en el caso de que no hubiera asistido a la Junta General, y por los repartos que en la misma se hubieran acordado.
Transcurridos estos días, se establece un recargo penalización del 20% durante dos meses consecutivos, que habrá de satisfacer junto con el principal el Comunero moroso. Si al tercer mes aún no hubiera pagado lo atrasado se le suspenderá el riego mientras no pague la deuda, y sin que el tiempo que esté sin regar le exonere entre tanto de contribuir a los demás gastos comunes o derramas que se acuerden por la Junta Directiva de la Comunidad.
6º.- Ingresar las cuotas normalizadas del agua y los repartos pasivos que se acuerden, en la cuenta corriente abierta por la Comunidad en la Caja Rural Provincial, Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que al efecto se señale.
7º.- Desempeñar el cargo para el que sea elegido por los demás Comuneros, salvo justa causa apreciada por la Junta General en el mismo momento de su nombramiento.
8º.- Designar un representante en el caso de ausentarse del lugar, que cumpla sus obligaciones y ejerza sus derechos, parándole el perjuicio a que en otro caso hubiere lugar.
9º.- Ningún Comunero podrá causar por acción u omisión perturbación o daño a otros comuneros o a la Comunidad con ocasión del riego y distribución de las aguas, no pudiendo abusar de sus derechos y viniendo obligado además a indemnizar los daños que cause por actos ilícitos, tales como cortar el agua fuera del plazo o tanda, no ajustándose al turno señalado, causando deterioros en las acequias, motores, o pozos o instalaciones, vertiendo residuos contaminantes en los cauces, deteriorando los cajeros y sus márgenes en la franja que luego se dirá, por sí o mediante animales de su pertenencia, practicase abrevaderos en los cauces y en general ensuciare, obstruyere o deteriorare de alguna forma elementos comunes de la Comunidad.
10º.- Respetar una anchura de cincuenta centímetros en las acequias secundarias y de un metro en las principales, a cada lado de las mismas como mínimo, sin efectuar edificación, plantación o siembra alguna.

CAPITULO III.-.ÓRGANOS DE GOBIERNO LA JUNTA GENERAL.

Art. 17º.- Son órganos de Gobierno de la Comunidad la Junta General, la Junta Directiva, y el Consejo de Vigilancia.
Art. 18º.- La Junta General se compone de todos los Comuneros y es el órgano supremo de la voluntad de la Comunidad, para regular cuestiones de interés general, y decidir en las mismas, reunida bajo la presidencia del Presidente de la Junta Directiva y en su defecto del Vicepresidente de más edad entre los presentes.
La reunión de la Junta General Ordinaria se celebrará anualmente y tendrá lugar el primer trimestre natural de cada año. Las demás serán Juntas Generales Extraordinarias.
Art. 19º.- Corresponderá a la Junta General Ordinaria:
a).- Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior que presente la Junta Directiva, al rendir cuentas del estado económico de la Comunidad.
b).- Aprobar los prepuestos y el plan general de actuación para el ejercicio siguiente.
c).- Aprobar los Reglamentos de régimen interior y el plan de organización del sistema de riego.
d).- En general resolver sobre cualquier cuestión que someta a su conocimiento la Junta Directiva.
Art. 20º.- Corresponderá a la Junta General Extraordinaria todo cuanto no esté atribuido expresamente a la Junta General Ordinaria.
Art. 21º.- La convocatoria de la Junta General Ordinaria se hará a instancia de la Junta Directiva.
Si no se convocare en el plazo señalado en estos Estatutos, dentro del primer trimestre natural de cada año, podrán solicitarla comuneros que reúnan al menos cien participaciones, mediante escrito dirigido a la Directiva, que deberá reunirse inmediatamente para proceder a dicha convocatoria.
Para convocar Junta General Extraordinaria bastará solicitud de ocho miembros de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente y Secretario, pudiendo también solicitarla los Comuneros que reúnan al menos quinientas participaciones y también mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que queda obligada a convocarla.
En este último caso la Mesa estaría constituida también por los cinco primeros firmantes del escrito dirigido a la Junta Directiva.
Art. 22º.- La convocatoria oficial, para las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta General, se efectuará al menos con quince días de antelación y con indicación de los asuntos que han de ser tratados en el orden del día, así como el día, hora y local en el que ha de tener lugar la reunión, bien en primera convocatoria, bien en segunda convocatoria, si no hubiere quorum para la primera.
La convocatoria se anunciará por Edictos en uno de los periódicos de la provincia, debiendo también fijarse dicha convocatoria en el Tablón de Anuncios del Local Social.
Cualquier tema que no figure en el orden del día de la convocatoria sólo podrá tratarse al final, en ruegos y preguntas, pero mediante propuesta por escrito presentada con setenta y dos horas, al menos, de antelación, en la Secretaría de la Comunidad y avalada como mínimo por comuneros que reúnan al menos cien participaciones.
En otro caso, serán nulas las propuestas, sobre temas que no figuren en el orden del día.
En todo caso la convocatoria y los Edictos públicos deberán ir firmados por el Secretario y el Presidente.
Art. 23º.- Todo comunero que no reúna al menos cinco mil metros cuadrados de superficie regable votará con un voto como si alcanzara dicha superficie.
Art. 24º.- La representación a que se refiere el Art. 15º- Párrafo 5º, deberá acreditarse por medio del resguardo de la carta certificada expresa que obrará en la Secretaría para cada reunión de la Junta Ordinaria o Extraordinaria.
Ningún comunero podrá ostentar más de diez representaciones además de la suya propia.
Art. 25º.- Para celebrar válidamente Junta General Ordinaria o Extraordinaria han de hallarse representadas la mitad más una de las participaciones de que consta la Comunidad en primera convocatoria.
Cuando la Junta General convocada no pueda celebrarse por no haberse reunido número suficiente de comuneros, será válida la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de participaciones presentes.
Art. 26º.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos presentes a razón de uno por cada participación completa y a salvo lo dispuesto en el Art. 23º.
Las votaciones podrán ser orales o escritas, públicas o secretas, a criterio del Presidente de la Junta General.
En caso de empate en alguna votación, se procederá a nueva votación en la que el voto del Presidente será entonces de calidad para decidir el desempate.
Art. 27º.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, para tratar de la modificación o reformas de estos Estatutos será necesario haberlo anunciado en la convocatoria y previamente deberá existir acuerdo unánime de la totalidad de la Junta Directiva sobre tal modificación.
El acuerdo que se tome sobre el particular exigirá además mayoría absoluta de las participaciones presentes o representadas, que ratificará, en su caso, el acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 28º.- Los acuerdos que se adopten en la Junta General, debidamente reflejado en el libro de actas, y con las formalidades establecidas, tendrán la misma fuerza obligatoria que estos Estatutos y serán de inexcusable cumplimiento. Todos los acuerdos adoptados en Junta General, serán expuestos obligatoriamente en el tablón de anuncios de la sede comunal, durante quince días al menos y archivados posteriormente con la correspondiente diligencia del Secretario visada por el Presidente.

CAPITULO IV.-LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 29º.- La comunidad se regirá por una Junta Directiva compuesta por dieciséis miembros.
A).- De los dieciséis miembros, serán elegidos cuatro en cada término municipal de Dalías, Vícar, Felix y Roquetas de Mar.
B).- Estos dieciséis miembros elegirán de entre ellos al Presidente, a cuatro Vicepresidentes, a razón de uno por cada término municipal, un Secretario-Contador y un Tesorero. Los demás miembros de la Junta Directiva serán Vocales.
C).- La duración de estos cargos será de cuatro años, con posibilidad de reelección, aún cuando en este caso la aceptación será voluntaria. La renovación de la Directiva se hará por mitad cada dos años.
Art. 30º.- La elección de la Junta Directiva se hará democráticamente por los comuneros.
A).- Si hubiere candidatos voluntarios a cargo de la Junta Directiva, los que se presenten deberán dirigir escrito a la Directiva anterior acreditando su deseo de presentarse como candidato y avalando su candidatura con veinticinco firmas de comuneros del propio término municipal por el que se presenta.
Dicho escrito se dirigirá, cuando menos, con un mes de antelación a la fecha de la elección, que habrá sido fijada y publicada por Edictos por la Junta Directiva con anticipación suficiente en uno de los períodos de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de la sede comunal.
La Junta Directiva, una vez en su poder todas las solicitudes, publicará las listas oficiales de candidatos quince días antes de la elección en el tablón de anuncios de la sede comunal, hasta que la elección se celebre e imprimirá las papeletas de votación con los nombres de los candidatos por orden alfabético y respecto a los términos municipales correspondientes.
B).- Si no hubiere candidatos voluntarios, total o parcialmente, al menos - cuatro por cada municipio -, la Junta Directiva suplirá por su propia autoridad este vacío, proponiendo a su criterio las personas más idóneas, como candidatos publicando listas e imprimiendo papeletas como en el caso anterior.
C).- Llegado el día de la elección, se constituirá en cada término municipal, a la hora y en el local previsto, la Mesa electoral, constituida por tres comuneros titulares, o en su defecto por los suplentes, elegidos por insaculación por la propia Junta Directiva cesante tres días antes. De esta Mesa será Presidente el comunero de más edad, con el asesoramiento del Vicepresidente de la Junta Directiva saliente de dicho término municipal. Será Secretario el comunero más joven.
La Mesa electoral levantará acta de la apertura y cierre de las votaciones, y de sus resultados, que serán luego entregados en la sede oficial.
Los candidatos podrán tener interventores acreditados por la Junta Directiva en la Mesa Electoral.
Los comuneros votantes deberán acreditar al Presidente de la Mesa su personalidad y emitirá tantos votos como participaciones completas posean, y podrán votar en la Mesa y término municipal que desee.
En cada papeleta de voto podrá votarse hasta tres candidatos, siendo elegidos los dos candidatos con más votos, y el tercero en número de votos será nombrado suplente, para el caso de producirse vacante ulteriormente, antes de la siguiente elección. Estas normas podrán desarrollarse reglamentariamente.
Art. 31º.- La Junta Directiva es el órgano de gestión, representación y administración de la Comunidad y todos los cargos de la misma serán honoríficos y gratuitos.
Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su gestión ante la Junta General, a la que deben rendir cuentas y facilitarán la actuación del Consejo de Vigilancia.
La Junta Directiva será la encargada de ejecutar los acuerdos de la Comunidad en Junta General y resolverá cuantos asuntos estuvieren previstos de perentoria necesidad, dando luego cuenta a la primera Junta General que se celebre.
Art. 32º.- No obstante ser gratuitas los cargos de la Junta Directiva, sus miembros tendrán derecho a ser indemnizados por la Comunidad de los gastos que les origine su desempeño.
Art. 33º.- La Junta Directiva podrá contratar los servicios de Gerente, Técnicos, Administrativos, Capataces, Celadores, Motoristas, Relojeros, y distribuidores de las aguas, y además pertinentes que se consideran como empleados de la Comunidad, y con cargo a ella cobrarán sus salarios o sueldos, conforme la legislación laboral establezca o el régimen de arrendamiento civil de servicios que se haya pactado.
Art. 34º.- La Junta Directiva cuidará de que la distribución del agua se lleve a cabo escrupulosamente.
a).- Cada usuario deberá adquirir previamente el agua necesaria.
b).- El agua se entregará a cada usuario en el lugar y hora convenida de antemano.
c).- Para ello se habrá recogido por el correspondiente Capataz, Relojero o Celador, previamente y luego ordenado, las peticiones oportunas.
d).- Dicho Capataz, Relojero o Celador, deberá llevar el Talonario en el que anotará el tiempo empleado en cada uno de los servicios prestados distribuyendo el agua, entregando el Talón al usuario que quedará reflejado en las matrices, de las cuales hará entrega a la Junta Directiva.
e).- Los empleados Relojeros o Celadores correspondientes, deberán además poner en marcha las máquinas o motores de la Comunidad y cuidarán de los mismos aunque estén protegidos por mecanismos automáticos, y en fin, cada empleado atenderá en lo necesario cuanto sea oportuno a las necesidades de los servicios comunales con las instrucciones que le señale la Junta Directiva.
Art. 35º.- Entre las funciones que corresponde a la Junta Directiva además de la gestión de asuntos que interesan a la Comunidad, pueden señalarse las siguientes:
a).- Las relaciones de la Comunidad con Organismos oficiales y personas físicas o jurídicas en todo lo relacionado con los servicios de la Comunidad y con la adquisición, conservación, disposición y explotación de los pozos y demás instalaciones y elementos ajenos, así como la amortización de los mismos en su caso.
b).- El estudio y proyecto de las obras de conservación y mejora que sea necesario realizar en los canales y demás elementos de la explotación, así como cualquier otra obra que fuera de interés para la Comunidad incluso la adquisición de sede comunal.
c).- El establecimiento de las cuotas con que deban contribuir los comuneros en la proporción correspondiente para la amortización del importe de los pozos, instalaciones, inmuebles, o créditos obtenidos en su caso, así como para contribuir a los gastos comunes de explotación y cualquiera otra derrama que se acordara.
d).- Fijar el valor económico de las certificaciones que haya que expedir, así como el de las horas de agua que se suministren a los comuneros, en atención a los gastos existentes.
e).- Realizar el cobro de las cuotas y contribuciones que se especifiquen en los párrafos anteriores.
f).- Cobrar y pagar cuantas cantidades acredite o adeude la Comunidad por cualquier causa que sea, pudiendo establecer las garantías pertinentes para los créditos que gestione, incluso reales, mobiliarias o inmobiliarias sobre bienes de la Comunidad, tales como hipotecas o cualquiera otras.
g).- Ejecutar, conservar y explotar las obras o mejoras realizadas.
h).- Rendir cuentas anuales de su gestión a la Junta General y preparar y presentar para su aprobación los presupuestos anuales.
i).- Exigir a los comuneros la exhibición de sus resguardos acreditativos de su condición de partícipe y establecer las condiciones pertinentes para los nuevos comuneros.
j).- Proponer a la Junta General la aprobación de cuanto estime de interés para el mejor cumplimiento de la finalidad social.
Art. 36º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario cada quince días y con carácter ordinario a iniciativa del Presidente o de tres de sus miembros, debiendo asistir todos los miembros de la Junta salvo justa causa de fuerza mayor.
Para la convocatoria de Junta Directiva deberá el Secretario efectuarla con la firma del Presidente, por escrito dirigido a cada uno de los vocales, o mediante citación personal si fuera posible, y mediando al menos cuarenta y ocho horas entre la convocatoria y la reunión, salvo que todos los miembros de la Junta Directiva estuvieran de acuerdo en reunirse antes, o estando todos junto acordaran constituirse en Junta.
Art. 37º.- Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán siempre por mayoría de votos de los presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando se hayan cumplido los requisitos de la convocatoria y siempre con la asistencia necesaria de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutivos en tanto no sean expresamente revocados por la Junta General y al igual que el de ésta se harán constar por el Secretario en el Libro de Actas debidamente diligenciado, debiendo autorizar las actas con sus firmas el Presidente y el Secretario de la Comunidad.
Art. 38º.- Serán atribuciones del Presidente:
a).- Convocar las Juntas Generales, Ordinaria y Extraordinaria.
b).- Presidir las Juntas Generales y las de la Directiva.
c).- Autorizar con su firma las Actas, resguardos, recibos, libramientos y demás documentos que lo exijan.
d).- Tener la representación de la Comunidad ante cualquier persona física o jurídica, organismos, Tribunales o Juzgados, nombrando Procuradores y Abogados en los casos necesarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.
e).- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y tomar las decisiones con carácter ejecutivo por razones de urgencia, dando luego cuenta a la Junta Directiva para su conocimiento.
f).- Suspender los empleados, si los hubiera, que incurran en falta e imponer las sanciones correspondientes con el consentimiento de la Junta Directiva.
Art. 39º.- El Vicepresidente de más edad reemplazará al Presidente en su ausencia o en caso de enfermedad, o incapacidad física o fallecimiento del Presidente y es sustituido en las mismas circunstancias por los demás Vicepresidentes.
Las atribuciones del Vicepresidente, cuando sustituya al Presidente serán las mismas que las de éste.
En otro caso, los Vicepresidentes tendrán las facultades que el Presidente expresamente les delegue por escrito.
Art. 40º.- Corresponde al Secretario-Contador:
a).- Asistir al Presidente en las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva, de las que es portavoz.
b).- Llevar y autorizar el Libro de Actas de las reuniones, redactando las actas.
c).- Llevar el Libro de Comuneros con todos los datos personales de los mismos y número de participaciones que les corresponde.
d).- Expedir certificaciones con referencia a los Libros y documentos de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.
e).- Custodiar el sello de la Comunidad.
f).- Enviar las convocatorias de las Juntas Generales y de la Directiva y encargarse de la publicación de avisos y anuncios de general interés.
g).- Llevar, abrir y cerrar las correspondencia.
h).- Custodiar los Libros, Documentos y Archivos de la Comunidad, salvo la contabilidad que corresponde al Tesorero, pudiendo también encargarse de cualquiera otro menester similar que lo pudiera encomendar la Junta Directiva.
Entre las funciones de la Secretaría pueden también señalarse, las siguientes que podrán delegarse en su caso en el Gerente o Técnico empleado de la Comunidad:
1.- Cuidar del buen funcionamiento de los servicios comunes, adoptando las medidas necesarias de acuerdo con el Presidente.
2.- Atender a la adecuada conservación de las instalaciones, de los bienes y servicios comunes de utilidad general, disponiendo la realización de los trabajos, obras y reparaciones precisas y ordenadas por la Junta Directiva, o que sin haberlo sido no admitan demora alguna en espera de esa autorización sin grave riesgo de detrimento para los intereses de la Comunidad, o alguno de sus miembros, en razón a sus circunstancias, debiendo en estos últimos casos informar inmediatamente a la Junta Directiva.
3.- Organizar el trabajo del personal al servicio de la Comunidad, cursando el mismo las órdenes o instrucciones oportunas y vigilando en todo momento su actuación.
En caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia, el Secretario-Contador puede ser sustituido provisionalmente por el Vocal que el Presidente designe.
Art. 41º.- Corresponde al Tesorero:
a).- Exigir y llevar la contabilidad detallada de la Comunidad, con el control de ingresos y de gastos y de todo aquello que afecte a la economía de la Comunidad.
b).- Custodiar los Libros y Documentos de Contabilidad.
c).- Recibir dinero de la Comunidad y expedir recibos, ordenar los pagos y atender los pagos presupuestados o no, pero efectuados entonces por razones de necesidad y urgencia, con el Visto Bueno del Presidente.
d).- Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva las irregularidades que pudieran producirse en los cobros, pagos y gestión económica de la entidad.
Para disponer de las cuentas bancarias deberán firmar mancomunadamente al menos tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero.
En caso de no poder firmar alguno de estos tres miembros, por cualquier circunstancia, podrá firmar alguno de los Vicepresidentes, empezando por el de mayor edad.
En caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia, el Tesorero podrá ser sustituido por el Secretario-Contador o el Vocal que el Presidente designe.
Art. 42º.- Los vocales serán los representantes de los comuneros, componiendo la Mesa de la Junta General junto a los demás miembros de la Junta Directiva, con voz y voto, y desempeñarán las funciones que le sean encomendadas específicamente en cada caso por la Junta Directiva.
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria no siendo delegable la representación que ostentan.
La falta injustificada de asistencia por parte de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones preceptivas, será considerada razón suficiente para causar baja en la misma, siempre que esta inasistencia se eleve a seis veces consecutivas o doce alternas durante el mandato correspondiente. En este caso será sustituido por un suplente y en su defecto por el candidato que más votos obtuvo entre los elegidos.

CAPITULO V.-EL CONSEJO DE VIGILANCIA.

Art. 43º.- El consejo de Vigilancia se compone de tres comuneros, nombrados por el Presidente, y elegido entre los miembros suplentes de la Junta Directiva que hayan sido elegidos conforme a lo señalado para la elección de miembro de la Junta Directiva.
Su duración no podrá exceder los cuatro años, y podrán ser reelegidos.
Art. 44º.- Las facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia son: Fiscalizar las operaciones sociales, pedir aclaraciones a la Junta Directiva, inspeccionar por sí mismos la contabilidad, examinar la situación de Caja, al fin de tener un conocimiento exacto de la marcha de la Comunidad, y poder informar, bajo su responsabilidad en todo momento, tanto a la Junta Directiva como a la Junta General del resultado de la fiscalización.
Art. 45º.- El Consejo de Vigilancia funcionará colegiadamente. Sus actuaciones e informes se decidirán por unanimidad o mayoría, pero en este caso el disconforme podrá y deberá emitir su informe por separado razonadamente.

CAPITULO VI.-DE LOS LIBROS DE LA COMUNIDAD.

Art. 46º.- Además del Libro de Actas de los acuerdos tomados en las Juntas Generales y del de los acuerdos de la Junta Directiva, deberá llevarse otro libro o padrón general, como censo, para el mayor orden y exactitud en el control de la distribución del agua y reparto de las derramas que procedan y registro de las participaciones a efectos electorales y votaciones.
Este último libro deberá contener al menos los siguientes datos:
1.- Nombre y apellidos, domicilio, profesión, edad, estado, y D.N.I. de cada comunero, o cuantos datos personales se estime conveniente.
2.- Participaciones que posea, representadas por las láminas o resguardos correspondientes, y número de votos que le correspondan.
3.- Tierra regable que posea y a ser posible su superficie, paraje, linderos, así como el término municipal y turnos correspondientes para el riego.
4.- Situación individual de su historial personal y contable, para cada comunero, en donde se reflejan las transmisiones o adquisiciones y procedencia o destino de las participaciones que compre o venda.
Art. 47º.- La Comunidad además del padrón anterior podrá disponer de libros de plano geográficos y planimétricos de las tierras que se riegan con el agua de la Comunidad, formado a escala suficiente para que puedan representarse con la debida claridad de la situación y linderos de las fincas de los comuneros, pozos, canales principales y secundarios, caminos servidumbres, paradas y partidores para el riego de los comuneros y demás datos de interés, pudiendo llevar la Comunidad cuantos libros o fichas tenga por conveniente.

CAPITULO VII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 48º.- La Junta Directiva podrá señalar las sanciones correspondientes, a través de la Comisión Disciplinaria, a los comuneros que incurran en lo dispuesto en el apartado 9º del Art. 16º, y mediante el oportuno Reglamento de Régimen Interior desarrollará detalladamente la clasificación de las faltas y sus sanciones.
En tanto se haga tal desarrollo, provisionalmente se clasificarán las faltas cometidas por los Comuneros como graves, menos graves y leves:
A).- Son faltas graves.
1.- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos y claves de la Comunidad en beneficio propio o de terceros.
2.- La violación de datos o información confidencial de la Comunidad que perjudique gravemente los intereses de la misma.
3.- La usurpación de funciones de la Junta Directiva o la simulación de actuar en nombre de ésta o de sus miembros.
4.- La obstrucción, contaminación, ruptura o deterioro de los cauces e instalaciones de la Comunidad que originen perjuicio a la misma, a los comuneros o a terceros.
5.- Los malos tratos graves, de palabra o de obra a otros comuneros o empleados de la Comunidad, con ocasión de reuniones o de realización de trabajos, actividades u operaciones precisas para el desarrollo de la vida de la Comunidad.
6.- La negativa a regar en el turno correspondiente sin que sea avisado el vigilante con tiempo suficiente y con ello ocasione el desaprovechamiento del agua.
7.- La apropiación fraudulenta del agua, o su destino a usos no agrícolas sin autorización previa y escrita de la Junta Directiva.
8.- El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Comunidad, y de acuerdo validamente adoptados por sus órganos, competentes.
9.- El menoscabo, inutilización, perturbación o apropiación de cauces cajeros, canalillas o márgenes de la Comunidad en una anchura en éstos 50 centímetros en las acequias secundarias o un metro en los canales principales, por ambos lados, y donde no se podrá hacer ningún tipo de construcción, plantación o siembra.
10.- La reiteración de tres o más veces en la omisión de cualquier falta menos grave en el plazo de un año.
B).- Son faltas menos graves:
1.- El descuido permanente en el buen mantenimiento de sus propias instalaciones de riego, que ocasionen pérdidas de agua que causen perjuicio a la Comunidad o a otros comuneros y colindantes.
2.- No avisar al vigilante de que por cualquier motivo se está desaprovechando el agua.
3.- La comisión de una falta considerada como grave en cualquiera de los números del apartado anterior, pero que por su menor transcendencia, pueda ser considerada menos graves.
4.- La reiteración de la misma falta leve en el plazo de tres meses.
C).- Son faltas leves:
1.- Dejar pastar animales en los cauces o en los márgenes antes indicados o conocer estos hechos y no denunciarlo al vigilante de la Comunidad.
2.- No cerrar debidamente las paradas una vez concluido el riego o conocer estos hechos y no denunciarlos al vigilante correspondiente.
3.- No poner en conocimiento de la Comunidad la comisión de faltas graves y menos graves por otros comuneros.
4.- La inasistencia reiterada a las reuniones a las que sea expresamente convocado.
5.- La Comisión de una falta incluida en los apartados anteriores pero por su escasa trascendencia o por la evidencia de no existir ningún ánimo de causar daño o perjuicio, pueda ser considerada como leve.
6.- La falta de notificación a la Comunidad de cambios de domicilio o circunstancias que deban constar en los libro oficiales de la Comunidad.
Art. 49º.- Sanciones:
En tanto se haga el oportuno desarrollo reglamentario, se establecerán las siguientes sanciones con carácter provisional:
1.- Por faltas leves.- Amonestación verbal o escrita, y si el caso lo aconseja, multa de 500 a 2.00 pesetas.
2.- Por faltas menos graves.- Multas de 2.000 a 4.000 pesetas.
3.- Por faltas graves.- Multa de 4.000 a 20.000 pesetas.
Para el cobro de la multa, la Comunidad, si la misma no fuere abonada en el plazo de una semana, una vez firme la misma, podrá cortar el suministro de agua al infractor hasta su abono, sin que por ello pueden reclamarse daños o perjuicios a la Comunidad, contra la que no podrá entablarse acción alguna por este concepto.
Si además los hechos que constituyen infracción fueran también delitos o faltas perseguibles penalmente ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, la Comunidad podrá denunciar los hechos o presentar las acciones judiciales pertinentes.
Art. 50º.- Procedimiento sancionador.
La Junta Directiva podrá nombrar una Comisión Disciplinaria para entender de las denuncias que se puedan formular contra comuneros infractores. Dicha comisión estará integrada por tres Comuneros, que podrán ser incluso miembros de la Junta Directiva.
Al recibir una denuncia sobre una supuesta infracción, la Comisión Disciplinaria podrá acordar una información reservada para incoar expediente o archivar las actuaciones.
Si ordenase incoar expediente, lo notificará al interesado, así como los nombres del Instructor y Secretario del expediente.
El Instructor del expediente acordará practicar las pruebas oportunas y con su resultado pasará pliego de cargos al infractor, con el fin de mejor esclarecer los hechos y responsabilidades, dándole audiencia.
En el plazo de ocho días el infractor podrá contestar y descargarse de la falta imputada, proponiendo en su caso las pruebas pertinentes.
Transcurrido el plazo sin contestar los cargos, o contestados éstos dentro del plazo señalado, se formulará propuesta de resolución por el Instructor, y se notificará al interesado, el cual dentro de otros ocho días podrá alegar cuanto conviniere a su defensa, al cabo de los cuales la Comisión Disciplinaria acordará, en su caso la sanción pertinente, que será inmediatamente comunicada al infractor.
La Comisión Disciplinaria tomará sus acuerdos por mayoría.
Dentro de otros ocho días hábiles el infractor sancionado podrá recurrir ante la Junta Directiva, que ha la vista de expediente, en su primera reunión confirmará o revocará el acuerdo sancionador anterior, notificándolo así al interesado.
Estas notificaciones se harán en el domicilio de los interesados, bastando para ello entregar los escritos a cualquier familiar que conviva con el interesado, pudiendo si se negare a recibir las notificaciones, hacerse éstas por Avisos en el tablón de anuncios de la sede de la Comunidad, con Diligencia del Secretario de la misma de haber estado expuesto el anuncio durante tres días al menos, y las causas de su exposición. Tales Avisos Diligenciados se guardarán en su caso en el respectivo expediente.

CAPITULO VIII.-DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD.

Art. 51º.- La comunidad podrá disolverse:
a).- Por conclusión del objeto para el que se constituyó la Comunidad.
b).- Por acuerdo de dos terceras partes de los ,comuneros existentes, tomado en Junta General convocada al efecto.
Art. 52º.- Acordada la disolución de la Comunidad, en Junta General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora que procederá al pago de las deudas y al cobro de los créditos, fijando el haber líquido resultante. Posteriormente la Junta General Extraordinaria decidirá el destino de los bienes, conforme a la voluntad de los comuneros y a lo dispuesto en la Ley.

CAPITULO IX.-DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Art. 53º.- La primera renovación parcial de la Junta Directiva tendrá lugar durante el año 1983 y afectará a aquellos miembros que hayan causado baja en la misma por fallecimiento, enfermedad o ausencia permanente o por renuncia apreciada por justa causa, y en última instancia los que obtuvieron menos votos en las elecciones anteriores permaneciendo en todo caso los cargos de Presidente y Secretario para esta sola vez para dar continuidad a la gestión de la Junta Directiva.
Las posteriores renovaciones se harán guardando el turno correspondiente a los demás cargos.
Están las firmas de los comparecientes con rúbrica.

DOY FE: DE QUE ES COPIA DE SU MATRIZ, NUMERO INSERTO, CON LA QUE CONCUERDA Y EN DONDE QUEDA ANOTADA, Y A INSTANCIA DEL COMPARECIENTE, LA EXPIDO EN DOCE PLIEGOS DE CLASE SÉPTIMA, 1G-NUMEROS 9.339.624, 9.339.423, 9.339.419, 9.339.634, 9.339.859, 9.339.409,.9.339.459, 9.339.491, 9.339.918, 9.339.883, 9.339.876, Y EL PRESENTE, Y LA SIGNO, FIRMO, RUBRICO Y SELLO, EN ALMERÍA, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL DE SU OTORGAMIENTO.

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