ESTATUTOS COMUNIDAD
DE REGANTES
SOL-PONIENTE.
SUMARIO
Título I.- Disposiciones Generales.
Cap. I.- De la constitución de la comunidad de regantes.
Cap. II.- Datos de identificación.
Título II.- De los comuneros, sus derechos y obligaciones.
Cap. I.- De los comuneros.
Cap. II.- Derechos de los comuneros.
Cap. III.- Obligaciones de los Comuneros.
Título III.- Órganos de la Comunidad y Régimen de sus
acuerdos.
Cap. I.- Órganos.
Cap. II.- Junta General.
Cap. III.- Junta de Gobierno.
Cap. IV.- Presidente.
Cap. V.- Secretario.
Cap. VI.- El Jurado.
Cap. VII.- Efectos de impugnación de los acuerdos.
Título IV.- De los libros de la Comunidad.
Cap. I.- Libros Obligatorios.
Cap. II.- Libros Voluntarios.
Título V.- Régimen Disciplinario.
Cap. I.- Órgano competente.
Cap. II.- Faltas.
Cap. III.- Sanciones.
Cap. IV.- Procedimiento Sancionador.
Título VI.- Extinción de la Comunidad
Disposiciones Transitorias.
Primera: Tabla de participaciones.
Segunda: De los puntos de toma de agua.
Tercera: Sistema de riego.
Disposición Final.
Única.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
cap. I.- De la Constitución de la Comunidad.
Art. 1.- Al amparo de lo establecido en la Ley 29/1.985 de 2 de
agosto, de aguas y en el Real Decreto 849/ 1.986 por el que se
aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con
sujeción a sus normas. Se constituye una Comunidad de Regantes
que se regirá por los presentes Estatutos.
cap. II.- Datos de identificación de la Comunidad.
Art. 2.- Nombre. Comunidad de Regantes SOL-PONIENTE.
Art. 3.- Domicilio Social. La Comunidad de Regantes tendrá su
domicilio social en el término municipal de El Ejido, Carretera
de Málaga 82, 1º B.
Dicho domicilio podrá ser trasladado dentro del ámbito que
abarca la Comunidad por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Art. 4.- La Comunidad de Regantes se constituye con una duración
ilimitada.
Art. 5.- La Comunidad se constituye en interés de todos los
agricultores del sector VI del Campo de Dalías.
Art. 6.- La Comunidad tiene carácter de corporación de Derecho
Público, adscrita al Organismo de Cuenca, realizará, por
mandato de la Ley y con la autonomía que con ella se le
reconoce, las funciones de policía, distribución y
administración de las aguas que se conceden por la
Administración. Para ello cumplirá las obligaciones y ejercerá
los derechos que la legislación de aguas le atribuye.
Art. 7.- La Comunidad se constituye con el objeto de hacerse
cargo de :
A) La distribución y aprovechamiento de :
- Las aguas superficiales procedentes del Pantano de Benínar u
otros con el volumen que se le fije por la Administración.
- Las aguas subterráneas procedentes de pozos que puedan ser
cedidos o concedidos por el I.A.R.A.
- Los que en su día se cedan por los pozos propiedad de
particulares, dentro del ámbito del VI Sector.
B) Del aprovechamiento de las canalizaciones, caminos de
servicios, electrificaciones y demás instalaciones que I.A.R.A.
ceda.
Para cultivar en regadío las tierras del VI Sector del Campo de
Dalías, de las que son titulares por diversos conceptos los
componentes de esta Comunidad.
Art. 8.- Ámbito. El ámbito de actuación de la Comunidad será
el determinado geográficamente por los límites del VI Sector de
la zona regable del Campo de Dalías. Sin perjuicio de que dicho
ámbito pueda ampliarse por acuerdo de la Junta General en caso
de que los Organismos Oficiales competentes así lo aceptaran.
Así mismo podrá asociarse con otras Comunidades para
constitución de una Comunidad General y-o Junta Central de
Usuarios, conforme señala el art. 205 ap. 3 del Real Decreto
849/1.986 de 11 de Abril.
TITULO II.- DE LOS COMUNEROS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Cap. I.- De los Comuneros.
Art. 9.- Será comunero toda persona incluida en Padrón de
regantes que deberá tener la Comunidad y donde se irán anotando
entre otros extremos las transmisiones de tierras con derecho al
agua que administra la Comunidad.
Cap. II.- De los derechos de los comuneros.
Art. 10.- Derechos. El comunero tendrá derecho :
1.- A ser citado estatutariamente y asistir a las Juntas
Generales de Comuneros que se convoquen.
2.- A participar con voz y voto en las deliberaciones y
votaciones de las Juntas Generales y ello a razón del cuadro que
adjunta en la Disposición Final 1ª de estos Estatutos, la
aprobación de las cuentas corresponderá en todo caso, en su
conjunto a la Junta General sin perjuicio de la inspección que
corresponda a los Comuneros.
3.- A examinar los libros de la Comunidad, con carácter previo a
las Juntas Generales, pero necesitando autorización escrita del
Presidente para sacar copias. No obstante en el caso en que se
solicite se podrá expedir certificación por el Secretario,
abonando su importe según el valor señalado previamente con
carácter general por la Junta de Gobierno y siempre que la
petición sea formulada por comuneros que reúnan al menos un 5%
del número de usuario.
En todo caso, esto se entiende sin perjuicio de la información
verbal que el comunero tiene derecho a exigir de la Junta de
Gobierno.
4.- A ser elector y elegible para cualquier cargo de la
Presidencia, Junta de Gobierno, Secretario y Jurado.
5.- Autorizar a cualquier persona por medio de escrito dirigido
al Presidente para ser representado en las Juntas Generales,
debiendo guardarse dicho escrito en la Secretaría. Se prohibe la
delegación permanente.
6.- A disfrutar del aprovechamiento para riego de la cantidad de
agua que le corresponda, siempre que éste al corriente de sus
obligaciones.
Cap. III.- De las obligaciones de los Comuneros.
Art. 11.- Son obligaciones de los Comuneros:
1.- Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos, así como en los
posibles reglamentos de la Comunidad, en los acuerdos de la Junta
General o la Junta de Gobierno y en general lo establecido en la
Ley 29/1.985 de 2 de Agosto y en Reglamento que la desarrolla.
2.- Contribuir a los gastos de conservación y explotación de la
cosa común, así como las posibles derramas y otro tipo de
aportaciones que se pueden establecer en la Junta General.
3.- Satisfacer los repartos pasivos en el plazo de un mes a
contar desde el momento en que se publique el acuerdo, en el caso
de que no hubiera asistido a la Junta General y por los repartos
que en la misma se hubieren acordado.
Transcurrido dicho plazo se establece un recargo del 20% durante
dos meses consecutivos, que habrá de satisfacer junto con el
principal el comunero moroso. Si al tercer mes no hubiera pagado
lo atrasado se le suspenderá del riego mientras no pague la
deuda y sin que el tiempo que esté sin regar le eximiere entre
tanto de contribuir a los demás gastos comunes o derramas que se
acuerden por la Junta de Gobierno de la Comunidad.
4.- Ingresar las cuotas normalizadas del agua y los repartos
pasivos que se acuerden, en la cuenta corriente abierta por la
Comunidad en la Caja Rural Provincial, Caja de Ahorros o entidad
Bancaria que al efecto se señale.
5.- Desempeñar el cargo para el que sea elegido por los demás
comuneros, salvo justa causa apreciada por la Junta General en
mismo momento de su nombramiento.
6.- Designar un representante en el caso de ausentarse del lugar,
que cumpla sus obligaciones y ejerza sus derechos parándole el
perjuicio a que en otro caso hubiere lugar.
7.- Ningún Comunero podrá causar por acción u omisión
perturbación o daño a otros comuneros o a la Comunidad con
ocasión del riego o distribución de las aguas, no pudiendo
abusar de sus derechos y siendo obligado además a indemnizar los
daños que cause por actos ilícitos o temerarios, si así lo
acuerda el Jurado. De forma que si se produjese algún perjuicio
ocasionado por alguno de los comuneros, vendrá este obligado a
su reparación en el plazo de veinticuatro horas, desde la
comunicación del Jurado que en este caso será convocado con
urgencia de no haberlo hecho, la Comunidad lo efectuará a su
costa.
TITULO III.- ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD Y RÉGIMEN DE SUS ACUERDOS.
cap. I.- Órganos.
Art. 12.- La Comunidad de regantes tendrá como órganos
colegiados la Junta General, una Junta de Gobierno, y un Jurado y
Presidente.
cap. II.- Junta General.
Art. 13.- La Junta General, constituida por todos los usuarios de
la Comunidad, es el órgano soberano de la misma
correspondiéndole todas las facultades no atribuidas
específicamente a algún otro órgano.
Art. 14.- Es competencia de la Junta General o Asamblea:
a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad
de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y
del Jurado, la de sus representantes en el Organismo de Cuenca y
otros organismos de acuerdo con la legislación especifica en la
materia y el nombramiento y separación del secretario de la
Comunidad
b) El examen de la Memoria y aprobación de los Presupuestos de
gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales,
presentados ambos por la Junta de Gobierno.
c) La redacción de los proyectos de Ordenanzas de la Comunidad y
Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado así como sus
modificaciones respectivas.
d) La imposición de cuotas y la aprobación de los Presupuestos
adicionales.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las
facultades que en este aspecto competen a la Junta de Gobierno.
f) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la
Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.
g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que
con derecho al uso de agua lo solicite y el informe para el
Organismo de Cuenca, en los supuestos de que algunos usuarios
pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.
h) La autorización previa, sin perjuicio de la que le
corresponde otorgar al Organismo de Cuenca, a usuarios o terceras
personas para realizar obras en las presas, captaciones,
conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor
utilizar el agua.
i) La solicitud de nuevas concesiones y autorizaciones.
j) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la
imposición de servidumbre en beneficio de la Comunidad.
k) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de
Gobierno o cualquiera de los comuneros.
l) Cualquier otra facultad atribuida por disposiciones legales
urgentes.
Art. 15.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario al
menos una vez al año, y con carácter Extraordinario cuando lo
acuerde la Junta de Gobierno, lo pida el 20% de los votos de la
Comunidad.
Art. 16.- La convocatoria se hará por el Presidente de la
Comunidad al menos con quince días de anticipación mediante
edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el
"Boletín Oficial de la Provincia".
En los supuestos de reforma de Estatutos u Ordenanzas o de
asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer
la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus
intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad
mediante notificación personal, o anuncios insertados en los
diarios de mayor difusión en la zona.
Art. 17.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría
absoluta de los votos, si se celebra en primera convocatoria y
bastando la mayoría de los votos de los participes asistentes o
debidamente representados si se celebra en segunda convocatoria,
entendiéndose que entre la primera y la segunda convocatoria
será necesario que transcurra a menos una hora.
Cap. III.- Junta de Gobierno.
Art. 18.-
1.- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General es la
encargada de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos
propios y de los adoptados por la Junta General.
2.- El Presidente de la Junta de Gobierno será el de la
Comunidad.
3.- Al Vicepresidente corresponderán las funciones del
Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4.- Corresponde a la propia Junta de Gobierno elegir entre sus
vocales, un tesorero contable, responsable de los fondos
comunitarios.
5.- La Junta de Gobierno está formada por el Presidente y 21
vocales.
La Junta de Gobierno tendrá reuniones ordinarias y
extraordinarias.
Se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y
extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente o sea
requerida su reunión por un tercio al menos de los vocales que
la forman.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría
simple de sus componentes, si es primera convocatoria y de sus
asistentes, si es en segunda convocatoria.
Art. 19.- Son atributos de la Junta de Gobierno.
a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su
desarrollo y defender sus derechos.
b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma
que establezca su Reglamento y la legislación laboral.
c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las
derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas,
sometiendo unos y otras a la Junta General.
d) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la
Junta de Gobierno y del Jurado que deban cesar sus cargos con
arreglo a los Estatutos.
e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los
presupuestos aprobados.
f) Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los
padrones generales, planos y relación de bienes.
g) Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la
Comunidad cuando lo estime conveniente.
h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de
interés.
i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.
j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o
conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección
e inspección de la misma.
k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas,
encargándose de su ejecución una vez hayan sido aprobados por
la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia
que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y
emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra
nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle
cuenta de su acuerdo.
l) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución
de las aguas, respetando los derechos adquiridos.
ll) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los
intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en
momentos de escasez se distribuya el agua del modo más
conveniente para los intereses comunitarios.
m) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas
de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique
el Organismo de Cuenca, recabando su auxilio en defensa de los
intereses de la Comunidad.
n) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las
acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad,
de acuerdo con la Ley Procedimiento Administrativo.
ñ) Proponer a la aprobación de la Junta general las Ordenanzas
y Reglamentos así como la modificación de la reforma.
o) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean
atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones
vigentes y, en general cuanto fuere conveniente para el buen
gobierno y administración de la Comunidad.
Cap. IV.- Del Presidente al Vicepresidente.
Art. 20.- El Presidente y en su defecto el Vicepresidente es el
representante legal de la Comunidad de usuarios.
Todo comunero podrá ser elegido para Presidente, Vicepresidente
y en general para cualquier cargo de la Comunidad.
La duración del cargo de Presidente será de 4 años así como
el de Vicepresidente.
El Presidente y la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta
General.
Art. 21.- Son atribuciones especificas del Presidente.
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General
y de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
b) Autorizar las actas y acuerdos de las Juntas, así como firmar
y expedir los libramientos de tesorería.
c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno y
de toda la Comunidad, en toda clase de asuntos.
d) Cualquier otra atribución que le venga atribuida por
disposiciones legales.
cap. V.- Del Secretario.
Art. 22.- El Secretario de la Comunidad y de la Junta de Gobierno
ejercerá las facultades y obligaciones que le señale la Junta
General y la de Gobierno.
Ejercerá el cargo por tiempo indefinido, teniendo el Presidente
la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta
General su separación definitiva.
El Secretario podrá ser cualquier persona civilmente capacitada,
aún cuando no sea usuario de la Comunidad, en cuyo caso tendrá
voz pero no voto en las deliberaciones.
Art. 23.- Corresponde al Secretario.
a) Extender y anotar en el libro foliado y rubricado por el
Presidente, las actas y acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno con su firma y la del Presidente.
b) Expedir certificaciones con el Vº Bº del Presidente.
c) Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así
como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le
encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
Cap. VI.- El Jurado.
Art. 24.- Función.
Al Jurado corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se
susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de los
Estatutos e imponer a los infractores las sanciones
reglamentarias así como fijar las indemnizaciones que deban
satisfacer a los perjudicados y la obligación de hacer que
puedan derivarse de la infracción.
Art. 25.- Composición.
El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de
los vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por
siete vocales y siete suplentes que designe la Junta General.
Siendo obligatoria la asistencia de los mismos a las reuniones
que convoquen. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta
de Gobierno.
Art. 26.- Funcionamiento.
1.- El Presidente convocará las sesiones del Jurado.
Estas se celebrarán a iniciativa de aquel, en virtud de denuncia
de algún usuario o solicitud de la mayoría de los vocales.
2.- La forma de funcionamiento del Jurado será la regulada bajo
el título de procedimiento sancionador recogido en el cap. IV
del título V de estos Estatutos.
3.- Las sanciones que imponga el Jurado serán pecuniarias y su
importe, que en ningún caso excederá el límite fijado en el
Código Penal para faltas, se aplicará a los fondos de la
Comunidad.
Cap. VII.- Efectos de los acuerdos e impugnación de los mismos.
Art. 27.- Ejecutoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General y la Junta de Gobierno en el
ámbito de sus competencias serán ejecutivas en la forma y con
los requisitos establecidos en la L.P.A. sin perjuicio de su
posible impugnación en alzada ante el Organismo de Cuenca.
Art. 28.- Impugnación de los acuerdos de las Juntas.
Los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de
Gobierno serán recurribles en alzada, en el plazo de quince
días, ante el Organismo de Cuenca, cuya resolución agotará la
vía administrativa, siendo en todo caso revisable por la
Jurisdicción contencioso administrativa.
Art. 29.- Impugnación de los acuerdos.
Las resoluciones del Jurado sólo son revisables en reposición
ante el propio Jurado como requisito previo al recurso
contencioso-administrativo.
Art. 30.- Disconformidad Contable.
Cuando exista disconformidad, sobre las cuentas de la Comunidad
podrá encargarse la realización de una Auditoría, corriendo la
propia Comunidad con los gastos que ocasione si exige su
ejecución al menos un 30% de los comuneros.
Título IV.- DE LOS LIBROS DE LA COMUNIDAD.
Cap. I.- Libros Obligatorios.
Art. 31.- Deberán llevarse obligatoriamente los siguientes
libros:
1.- Libro foliado y rubricado por el Presidente con las actas y
acuerdos adoptados en la Junta General, con la firma del
Presidente y del Secretario.
2.- Libro de las mismas características del anterior recogiendo
las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.
3.- Libro de contabilidad legal que se exija.
4.- Libro o padrón general a modo de censo, para que el mayor
orden y exactitud en el control de la distribución y
administración del agua y registro a efectos electorales y
votaciones.
Art. 32.- Este libro se actualizará anualmente previa
comprobación satisfactoria de gastos en contadores.
Deberá contener al menos los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, domicilio, profesión, edad, estado, y
D.N.I. de cada comunero, o cuantos datos personales se estime
conveniente.
b) Lectura de contadores.
c) Tierra regable que posea y a ser posible su superficie, paraje
y linderos.
d) Situación individual de su situación personal y contable
para cada comunero.
Cap. II.- Libros Voluntarios.
Art. 33.- La Comunidad además de los libros preceptuados en el
capitulo anterior, podrá disponer de libros de planos
geográficos y planimétricos de las tierras que se riegan con el
agua administrada por la Comunidad formando a escala suficiente
para que puedan representarse con la debida claridad la
situación y linderos de las fincas de los comuneros, canales,
caminos, servidumbre y demás datos de interés, pudiendo llevar
la Comunidad cuantos libros o fichas tenga conveniente.
TITULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Cap. I.- Órganos Competentes.
Art. 34.- El Jurado será el órgano competente para conocer de
las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la
Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas y en concreto conforme
a lo señalado en el capítulo II de este título, imponer a los
infractores las sanciones reglamentarias señaladas en el cap.
III de este título V, así como, fijar las indemnizaciones que
deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer
que puedan derivarse de la infracción.
cap. II.- Clasificación de las Faltas.
Art. 35.- En tanto se haga tal desarrollo, provisionalmente se
clasificarán las faltas cometidas por los comuneros como graves,
menos graves y leves.
Art. 36.- Son faltas graves.
1.- La violación de datos o información confidencial de la
Comunidad que perjudique gravemente los intereses de la misma.
2.- La obstrucción, contaminación, ruptura o deterioro de los
cauces o instalaciones de la Comunidad que originen perjuicio a
la misma, a los comuneros o a terceros.
3.- El incumplimiento de las obligaciones económicas con la
Comunidad, y de acuerdo validamente adoptados por sus órganos
competentes.
Art. 37.- Son faltas menos graves.
1.- El descuido permanente n el buen mantenimiento de sus propias
instalaciones de riego, que ocasionen pérdidas de agua y causen
perjuicios a la Comunidad o a otros comuneros o colindantes.
2.- No avisar al instante de que por cualquier motivo se está
desaprovechando el agua.
3.- La comisión de una falta considerada como grave en
cualquiera de los números del art. anterior, pero que por su
menor trascendencia pueda ser considerada menos grave.
4.- La reiteración de la misma falta leve en el plazo de tres
meses.
Art. 38.- Son Faltas leves.
1.- No poner en conocimiento de la Comunidad la comisión de
faltas graves no es graves de otros comuneros.
2.- La comisión de una falta incluida en los artículos
anteriores que por la evidencia de no existir ningún ánimo de
causar daño o perjuicio pueda ser considerada como leve.
Cap. III.- Sanciones.
Art. 39.- En tanto se haga el oportuno desarrollo reglamentario,
se establecerán las siguientes sanciones con carácter
provisional.
1.- Por faltas leves - Amonestación verbal o escrita, y si el
caso lo aconseja, multa de 500 a 2.000 ptas.
2.- Por faltas menos graves - Multa de 2.000 a 10.000 ptas.
3.- Por faltas graves - Multa de 10.000 a 30.000 ptas.
Art. 40.- Con independencia de las sanciones que le sean
impuestas los infractores podrán ser obligados a reparar los
daños y perjuicios ocasionados, así como reponer a su estado
anterior.
Art. 41.-
1.- Tanto el importe de las sanciones como el de las
responsabilidades a que hubiere lugar, podrán ser exigidas por
la vía administrativa de apremio.
2.- Para la aplicación del procedimiento de apremio, la
Comunidad tendrá facultad de designar su ó sus agentes
recaudadores, cuyo nombramiento se comunicará al Ministro de
Economía y Hacienda, quedando sometidos a las autoridades
delegadas de dicho departamento en todo lo que haga referencia a
la tramitación del procedimiento si bien la providencia de
apremio habrá de ser dictada por el Presidente de la Comunidad.
La Comunidad podrá solicitar de dicho Ministerio que la
recaudación se realice por medio de los órganos ejecutivos del
mismo.
Cap. IV.- Procedimiento Sancionador.
Art. 42.- Los procedimientos del Jurado serán públicos y
verbales y sus fallos serán ejecutivos, se consignarán por
escrito con expresión de los hechos y de las disposiciones de
los Estatutos en que se funden, así como la cuantía de la
sanción, de la indemnización y de las costas en su caso.
Tomará sus acuerdos y debatirá sus fallos por mayoría
absoluta, siendo necesario para su validez la concurrencia de las
2/3 partes de los miembros del Jurado. En caso de empate
decidirá el voto del Presidente.
TITULO VI.- EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD.
Art. 43.- La Comunidad se extinguirá en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo de concesión si no ha sido
prorrogado.
b) Por caducidad de la concesión.
c) Por expropiación forzosa de la concesión.
d) Por fusión en otra Comunidad.
e) Por resolución del Organismo de Cuenca adoptado en expediente
sancionador.
f) Por desaparición total en sus tres cuartas partes al menos de
los elementos objetivos o reales, salvo que los comuneros no
afectados no acuerden mantener la Comunidad, modificando para
ello los Estatutos y la correspondiente inscripción registral.
g) Por renuncia al aprovechamiento, formulado al menos por las
tres cuartas partes de los comuneros a menos que los que no
hubieran renunciado acuerden mantener la Comunidad con la
modificación de sus Estatutos y la inscripción registral.
Art. 44.- Liquidación.
Una vez aprobada al extinción de la Comunidad, procederá esta a
la liquidación de sus bienes patrimoniales, con arreglo a lo
dispuesto en el Código Civil para liquidación de las
Sociedades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En tanto en cuanto se ponga en funcionamiento normal la
distribución de las aguas y los contadores puedan ofrecer un
cálculo exacto del consumo efectuado por cada usuario, la
participación será la de un voto por usuario.
Cuando funcionen dichos contadores entrará en vigor el módulo
I, que es el establecido en el anexo al título II del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, que se corresponde, teniendo en
cuenta que se considerará como caudal virtual el de 0,8 l/s por
cada hectárea con derecho a riego, señalado asimismo en el
Reglamento de la Ley, con módulo II.
MODULO I
Caudal virtual l/s número de votos
De 0,5 hasta 1 1
De 1 hasta 2 2
De 2 hasta 3 3
De 3 hasta 5 4
De 5 hasta 8 5
De 8 hasta 12 6
De 12 hasta 16 7
De 16 hasta 20 8
De 20 hasta 25 9
De 25 hasta 30 10
De 30 hasta 35 11
De 35 hasta 40 12
De 40 hasta 48 13
De 48 hasta 56 14
De 56 hasta 64 15
De 64 hasta 72 16
De 72 hasta 80 17
De 80 hasta 90 18
De 90 hasta 100 19
De 100 en adelante 19 más un voto por cada 25
l/s o fracción.
MODULO II
0,5 ha____ hasta 1 ha___1 voto
1 ha____ hasta 1,5ha___1 voto
1,5 ha____ hasta 2 ha___2 votos
2 ha____ hasta 2,5ha___2 votos
2,5 ha____ hasta 3 ha___2 votos
3 ha____ hasta 3,5ha___3 votos
3,5 ha____ hasta 4 ha___3 votos
4 ha____ hasta 4,5ha___4 votos
4,5 ha____ hasta 5 ha___4 votos
5 ha____ hasta 5,5ha___4 votos
5,5 ha____ hasta 6 ha___4 votos
6 ha____ hasta 6,5ha___4 votos
6,5 ha____ hasta 7 ha___5 votos
7 ha____ hasta 7,5ha___5 votos
7,5 ha____ hasta 8 ha___5 votos
8 ha____ hasta 8,5ha___5 votos
8,5 ha____ hasta 9 ha___5 votos
9 ha____ hasta 9,5ha___5 votos
9,5 ha____ hasta 10 ha___5 votos
10 ha____ hasta 10,5ha__6 votos
10,5ha____ hasta 11 ha___6 votos
11 ha____ hasta 11,5ha__6 votos
11,5ha____ hasta 12 ha___6 votos
12 ha____ hasta 12,5ha__6 votos
12,5ha____ hasta 13 ha___6 votos
13 ha____ hasta 13,5ha__6 votos
13,5ha____ hasta 14 ha___6 votos
14 ha____ hasta 14,5ha__7 votos
14,5ha____ hasta 15 ha___7 votos
15 ha____ hasta 15,5ha__7 votos
15,5ha____ hasta 16 ha___7 votos
16 ha____ hasta 16,5ha__7 votos
16,5ha____ hasta 17 ha___7 votos
17 ha____ hasta 17,5ha__7 votos
17,5ha____ hasta 18 ha___7 votos
18 ha____ hasta 18,5ha___7 votos
18,5ha____ hasta 19 ha___7 votos
19 ha____ hasta 19,5ha___7 votos
19,5ha____ hasta 20 ha___7 votos
20 ha____ hasta 20,5ha___8 votos
20,5ha____ hasta 21 ha___8 votos
21 ha____ hasta 21,5ha___8 votos
21,5ha____ hasta 22 ha___8 votos
22 ha____ hasta 22,5ha___8 votos
22,5ha____ hasta 23 ha___8 votos
23 ha____ hasta 23,5ha___8 votos
23,5ha____ hasta 24 ha___8 votos
24 ha____ hasta 24,5ha___8 votos
24,5ha____ hasta 25 ha___8 votos
25 ha____ hasta 25,5ha___9 votos
25,5ha____ hasta 26 ha___9 votos
26 ha____ hasta 26,5ha___9 votos
26,5ha____ hasta 27 ha___9 votos
27 ha____ hasta 27,5ha___9 votos
27,5ha____ hasta 28 ha___9 votos
28 ha____ hasta 28,5ha___9 votos
28,5ha____ hasta 29 ha___9 votos
29 ha____ hasta 29,5ha___9 votos
29,5ha____ hasta 30 ha___9 votos
30 ha____ hasta 30,5ha___9 votos
30,5ha____ hasta 31 ha___9 votos
31 ha____ hasta 31,5ha___10 votos
31,5ha____ hasta 32 ha___10 votos
32 ha____ hasta 32,5ha___10 votos
32,5ha____ hasta 33 ha___10 votos
33 ha____ hasta 33,5ha___10 votos
33,5ha____ hasta 34 ha___10 votos
34 ha____ hasta 34,5ha___10 votos
34,5ha____ hasta 35 ha___10 votos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Los puntos de toma de agua se detallarán en el Reglamento de
Régimen Interior de la Comunidad, cuando finalicen las obras de
infraestructura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
El Sistema de Riego se desarrollará , una vez acabada la
Instalación de contadores, en el texto reglamentario de Régimen
interior; recogiéndose en éste, asimismo, el desarrollo
detallado de la clasificación de faltas y sanciones, señalado
en el artículo 38 de estos Estatutos entre otros temas.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.
Todas aquellas cuestiones no comprendidas en estos Estatutos se
resolverán por la Junta de Gobierno, dando cuenta a la Asamblea
General.
DILIGENCIA: Los presentes Estatutos de la Comunidad de Regantes
de Sol-Poniente, han sido aprobados por resolución de la
Confederación Hidrográfica del Sur de España de fecha 18
Febrero de 1988.
Málaga, 18 Febrero de 1988
EL PRESIDENTE.
Fdo: Manuel Conde Gutiérrez del Álamo.