ANEJO 8.5
REFERENCIAS CRONOLÓGICAS : 1941-1996
- 1941: El Decreto, de 24 de junio
declara de Interés Nacional la Colonización de la zona
denominada Campo de Dalías, que comprende parte de los
términos municipales de Dalías (El Ejido), Félix (La
Mojonera), Vícar y la totalidad de Roquetas de Mar. La zona
queda limitada por la línea de la costa, término de Enix,
Trocha de Almería y camino de Vícar a Dalías hasta su
encuentro con la carretera a dicho punto, continuándose por las
faldas de la sierra hasta la rambla de Balanegra, que le sirve
asimismo de límite, en una extensión total de 30.347 ha.
- 1942: 24 de junio de 1942, se declara de Interés
General los sectores I, II y III.
- 1953: El Decreto, de 25 de septiembre
aprueba el Plan General de Colonización del sector
regable con las elevaciones de Aguadulce en la zona del Campo de
Dalías. El sector queda delimitado de la manera siguiente:
Norte (en la dirección Este-Oeste): cauce de la primera
elevación del Pozo Molino de Soria, camino de Enix, cauce de la
segunda elevación del citado pozo, rambla de las Hortichuelas,
cauce del pozo número 1, rambla de la Culebra y cauce del Grupo
de elevaciones número 2.
Oeste: Cauce del Grupo de elevaciones número 2 y línea recta
desde el punto final de dicho cauce al Puerto de Roquetas.
Sur : Línea de la costa.
Este: Barranco de la Escucha.
El sector tiene una extensión total de 1.554,4784 ha. Las
superficies dominadas por los cauces derivados de las elevaciones
construidas por el Instituto Nacional de Colonización (INC) son
las siguientes: pozo Molino Soria, 70,0389 ha; pozo número 1,
90,7972 ha y grupo de elevaciones número 2, 1.393,6423 ha.
- 1954: Orden de 5 de junio aprueba el Plan
de Obras para puesta en riego y colonización del sector
regable de Aguadulce.
- 1957: La Dirección General de Colonización
aprobó un crédito de 1.000.000 de ptas para enarenar una
superficie de 20 ha distribuidas en 40 parcelas de 0,5 ha,
repartidas por todo el término municipal de Roquetas de Mar. Los
resultados fueron tan espectaculares que tierras improductivas
cuyos únicos aprovechamientos eran los pastos, pasaron a ser
cultivadas de hortalizas.
- 1958: La Resolución del 5 de abril de
la Dirección General de Colonización declara la puesta en
riego de la totalidad del sector regable con las elevaciones
de Aguadulce, con una superficie útil de 750 ha. El INC
determinará oportunamente el importe de las obras de interés
común que ha realizado y que afectan a la superficie puesta en
riego. Dicho importe, deducidas las subvenciones correspondientes
a que hubiera lugar, deberá ser reintegrado por los propietarios
de las fincas en cinco anualidades sucesivas a partir de 1959.
- 1958: El Decreto, de 4 de julio,
aprueba el Plan General de Colonización de la Ampliación
del sector regable con las elevaciones de Aguadulce en la zona
del Campo de Dalías. El INC continuó los trabajos de
alumbramiento de aguas subterráneas en la misma comarca de
Aguadulce - cota aproximada de 50 m-, obteniendo un caudal que
permitía la transformación en regadío de 1.840 ha. La
ampliación del sector regable con las elevaciones de Aguadulce
queda delimitada de la siguiente manera:
Norte y Oeste: Cauce correspondiente a las nuevas elevaciones
desde su cruce con la carretera de Roquetas a Alicún hasta su
final en el camino de Galiana, y este camino hasta la
terminación de la acequia A-39-2.
Sur: Acequia A-39-2 en su total recorrido; A-39 desde la
derivación en ella de la anterior hasta su final, acequia A-35,
desde un punto situado 250 m aguas abajo de la derivación de la
A35-3 hasta su terminación y camino del faro de Punta Sabinal al
Puerto de Roquetas.
Este: Línea recta desde el Puerto de Roquetas hasta el final del
cauce del grupo de elevaciones número dos de Aguadulce; este
cauce y carretera de Roquetas a Alicún.
De la superficie así delimitada se excluye, por no quedar
dominada por la red de riegos, la comprendida entre las acequias
A-35, A-35-1 y A-35-3.
La ampliación del sector tiene una extensión total de
2.632,1195 ha; de ellas, 2.122 útiles para riego.
- 1959: La Orden de 16 de junio aprueba
el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización
de la ampliación del sector regable con las elevaciones de
Aguadulce. La delimitación definitiva del sector regables es la
que especifica su Plan General de Colonización. La superficie
regable es de 1.997 ha.
- 1960: El Instituto Nacional de Colonización,
inicia una serie de experiencias, para ver la influencia que
podría tener en la rentabilidad de los cultivos, la utilización
de películas de plástico.
- 1961: Se construye el primer abrigo de
plástico, partiendo de una estructura muy parecida a la que
existe para sostener el entramado de los parrales de la variedad
"Ohanes" en Almería. Utilizando rollizos de madera y
alambres galvanizados de diversos calibres, y colocando la
película de polietileno entre mallas trenzadas de alambre, tanto
en el techo como en los laterales.
- 1963: El Decreto 1001/63, de 2 de mayo,
aprueba el Plan General de Colonización del Sector III,
regable con las elevaciones de Aguadulce. Tras la comprobación
de que existían caudales adicionales de agua subterránea que no
son utilizados, se pone en marcha las obras precisas para una
nueva ampliación del regadío que se denomina "Sector III
regable con las elevaciones de Aguadulce". Este nuevo sector
queda delimitado de la manera siguiente:
Norte: Cauce de riego del sector desde el camino de Enix a la
carretera nacional 340, en las proximidades del kilómetro
ochenta y cuatro, y esta carretera hasta el empalme en el km
ochenta y tres con el camino vecinal a Roquetas de Mar.
Oeste: El camino vecinal antes indicado hasta el cauce de riego
de la "Ampliación del Sector regable".
Sur: Cauce de la "Ampliación del sector regable a la rambla
de las Hortichuelas, esta rambla al encuentro con el Canal alto
de la Molina de Soria, y este canal hasta el camino de Enix.
Este: Camino de Enix.
La superficie así delimitada es de 1.322 ha, de las cuales 1.
266 son útiles de riego. Se encuentra incluido, dentro de la
delimitación del sector III, el solar del nuevo pueblo
denominado Puebla de Vícar.
- 1964: La Orden de 2 de julio aprueba el
Plan de Obras para la puesta en riego y colonización del
Sector III, regable con las elevaciones de Aguadulce.
- 1964: El Decreto 4413/64, de 24
de diciembre, amplía, a efectos de colonización, el Sector III
regable con las elevaciones de Aguadulce. Se aprueba el Plan
General de Colonización de ampliación del Sector III
constituyendo un subsector 2º de 1.782 ha. Las labores de
captación llevadas a cabo para el alumbramiento de la aguas del
Sector III han superado las previsiones, hasta el punto de que se
cuenta con un exceso de caudal de cerca de 500 L/s sobre las
necesidades del sector. Por lo que se considera imprescindible
ampliar la superficie de riego para dar al sector una extensión
que permita utilizar el total del caudal. Los terrenos de
ampliación se denominarán subsector segundo del Sector III.
Queda delimitado como sigue:
Línea continua y cerrada determinada por canal principal de este
subsector, acequias A-39-2, A-39 y 35 del Sector II, camino de la
Mojonera a las Salinas del Cerrillo, carretera de Roquetas al
faro de Punta Sabinar y camino del Ejido al faro citado.
El subsector así delimitado tiene una superficie de 1.752 ha, de
ellas 1.350 útiles para el riego.
- 1966: La Resolución del 14 de junio
del INC declara la puesta en riego de la ampliación del
sector regable con las elevaciones de Aguadulce, con una
superficie útil de 1.920 ha. El INC, determinará el importe de
las obras de interés común que ha realizado y que afectan a la
superficie que se declara "puesta en riego". Dicho
importe, deducido de las subvenciones correspondientes a que
hubiera lugar, deberá ser reintegrado por los propietarios de
las fincas afectadas en cinco anualidades sucesivas a partir del
año 1971.
- 1967: La Orden de 8 de marzo aprueba el
Plan de Obras para la puesta en riego y colonización del
Sector III, subsector 2º, regable con las elevaciones de
Aguadulce.
- 1969: El Decreto 115/69, de 16 de
enero, declara de Alto Interés Nacional el Sector IV de
la zona regable del Campo de Dalías mediante captación de aguas
subterráneas.
El INC, con su labor de estudios de prospección de aguas
subterráneas en el Campo de Dalías, realizó 34 sondeos
mecánicos, que permitieron obtener un caudal total de 2.370 L/s,
que permitían la transformación en regadío de importantes
superficies. En virtud de estos hechos, se procedió a la
declaración de alto interés nacional la colonización del
sector IV. Este sector quedó delimitado de la siguiente forma:
Norte: Curva de nivel de cota 120 m.
Este : Carretera de Roquetas a Alicún.
Sur : Cauce general del Sector III, ya construido, hasta su
intersección con la carretera nacional 340, continuando por la
misma en dirección Oeste, hasta el hito kilométrico ochenta,
línea recta que une dicho hito con el pozo número 20, y
continuando desde el mismo, también en línea recta, hasta el
puente sobre la rambla de Balanegra, de la carretera nacional
340.
Oeste: rambla de Balanegra.
El sector así delimitado tiene una superficie de 4.206 ha.
- 1970: El 22 de marzo se aprueba el Plan de
Aprovechamiento Integral de las aguas del río Grande de Adra
para abastecimiento de Almería y riegos en el Campo de Dalías.
Contempla, como obra clave y principal, la construcción del embalse
de Benínar, con una capacidad útil prevista de 60 hm3.
- 1970 : Decreto 2601/70, de 23 de julio,
declara de Alto Interés Nacional de los sectores V y VI
de la zona regable del Campo de Dalías mediante la regulación
del río Adra, captación de aguas subterráneas y sobrante de
caudales en los cuatro primeros sectores.
Estos nuevos sectores quedaron delimitados de la siguiente forma:
Sector V
Norte: Curva de nivel de cota 200 m, entre Balanegra y
Aguadulce.
Este : Carretera de Roquetas a Alicún.
Oeste: Rambla de Balanegra.
Sur : Canal principal del sector IV de la zona del Campo de
Dalías.
Sector VI
Norte: Línea recta que une el puente de Balanegra con el
pozo número 20 hasta su cruce con la carretera de Guardias
Viejas.
Este : Carretera de Guardias Viejas.
Sur : Mar Mediterráneo.
Oeste: Mar Mediterráneo.
El Sector V tiene una extensión de 3.800 ha y el Sector VI de
2.400 ha, siendo, por tanto, la extensión total aproximada de
6.200 ha, de las cuales son regables 5.700.
- 1971: Se produce la fusión del INC y
diferentes servicios próximos, como el de Concentración
Parcelaria, en el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario
(IRYDA).
- 1971: El Decreto 3045/71, de 25 de
noviembre, aprueba el Plan General de Colonización del
Sector IV de la zona regable con aguas subterráneas del Campo de
Dalías. Este sector queda delimitado de la siguiente forma:
Norte: Curva de nivel de cota 120 m.
Este: Carretera de Roquetas a Alicún.
Sur: Cauce general del sector III, hasta su intersección con la
carretera general 340, sigue por esta carretera hasta encontrar
el hito kilométrico ochenta, sigue en línea recta hasta el pozo
número veinte y continúa en línea recta hasta el puente de la
rambla de Balanegra en la carretera general 340.
Oeste: Rambla Balanegra.
La superficie así delimitada comprende una extensión de 4.026
ha, de ellas 3.506 útiles para el riego, de las que 1.792 están
ya regadas por sus propietarios.
- 1972: La Orden de 27 de julio aprueba
el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización
del sector IV de la zona regable con aguas subterráneas del
Campo de Dalías.
- 1973: El Decreto 681/73, de 15 de
marzo, aprueba el Plan General de Transformación del
Sector VI de la zona regable del Campo de Dalías, mediante el
empleo de aguas subterráneas. El sector queda delimitado de la
siguiente forma:
Norte: Línea recta que une el puente de Balanegra con el pozo
número veinte del sector IV hasta su cruce con la carretera de
Guardias Viejas.
Este: Carretera de Guardias Viejas a la carretera nacional 340.
Sur: Mar Mediterráneo.
Oeste: Mar Mediterráneo.
La superficie total del sector VI es de 2.507 ha, de ellas 2.111
útiles para el riego, de las que 1.040 están ya regadas por sus
propietarios.
- 1974: Dentro del marco del Plan de
Aprovechamiento Integral de los recursos del Río Grande de Adra,
se inician las obras de construcción del embalse de Benínar,
que regulará las aguas del Río Grande. Se trata de una presa de
materiales sueltos de espalda impermeable. Su altura es de 83 m,
con un volumen de embalse total de 70 hm3 y útil de
60 hm3. Este embalse regulará la aportación estimada
en 45 hm3 anuales del río Grande y otros tantos
procedentes de los eventuales trasvases del río Cadiar (15 hm3)
y el Trévelez-Cadiar-Adra, con una dotación media de 35 hm3.
Las aportaciones previstas son, respectivamente, de 36, 12 y 28
hm3.
Como obras de riego, se incluyen en dicho plan un canal principal
desde la presa hasta Aguadulce, de 57,6 km, y capacidad variable
de 7 a 13 m3/s. En dicho canal, se prevé un salto a
la altura del cruce con el río Chico, complementado con otro
embalse para la regulación de dicho río y del que existen
estudios preliminares, con detalle de anteproyecto, con el nombre
del embalse de la Ventilla, cuya capacidad se estima en
14,5 hm3. Al final del canal Benínar-Aguadulce, en
los Llanos de Aguadulce, se construirán depósitos descubiertos,
de 0,1 hm3 de capacidad, que servirán para
regulación final del canal y previos a la depuradora que se
construirá en aquel lugar.
En tanto llega a los depósitos de Aguadulce el canal de
Benínar, se bombeará a ellos agua de los pozos de IRYDA, que
habrá que elevarla 45 m con una tubería de 700 mm de diámetro
y caudal de unos 400 L/s.
Los caudales obtenidos se destinarán al abastecimiento de la
ciudad de Almería, Roquetas de Mar u otras poblaciones de la
costa, así como a los riegos de las zonas de Adra y Campo de
Dalías, con una superficie total de unas 8.000 ha.
- 1975: La Orden de 15 de abril aprueba
el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización
del sector VI de la zona del Campo de Dalías.
- 1976: La Resolución del 28 de octubre
del IRYDA declara la puesta en riego del sector III, subsector
1º, con una superficie de 1.347 ha. Los propietarios de las
fincas afectadas reintegrarán el importe de las obras de
interés común menos las subvenciones correspondientes a que
hubiere lugar. La devolución se realizará en cinco anualidades
sucesivas a partir del año 1981.
- 1977: El Decreto 2083/77, de 23 de
abril, aprueba el Plan General de Transformación del
Sector V de la zona regable del Campo de Dalías (con aguas
superficiales reguladas por el pantano de Benínar). El sector
queda delimitado en la forma siguiente:
Curva de nivel de cota 200 m, entre la rambla de Balanegra y la
carretera de Roquetas a Alicún, continuando por dicha carretera
en dirección sur hasta su cruce con el canal principal del
Sector IV de la misma zona; prosigue después por la traza de
dicho canal en dirección oeste y suroeste hasta la rambla de
Balanegra, continuando por la misma aguas arriba hasta el punto
de cruce con la curva de nivel de cota 200 m, origen de la
delimitación del sector.
La superficie total del sector V es de 3.800 ha, aproximadamente,
de las que 3.600 se consideran útiles para el riego.
Aparte de las obras a cargo del Ministerio de Agricultura, se
incluyen las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas,
entre las que figuran:
- Presa de Benínar.
- Canal general, camino de servicio y redes principales de riego.
- Caminos generales del sector y de enlace entre pueblos.
- Líneas eléctricas de alta tensión y centros de
transformación.
- 1978: La Resolución del 22 de abril
del IRYDA declara la puesta en riego del Sector III,
subsector 2º, de la zona regable del Campo de Dalías, con una
superficie de 1.782 ha.
- 1978: En el mes de abril, comienza Almería
capital a abastecerse de los acuíferos del Campo de Dalías.
Concretamente, en los pozos realizados en el Sector IV por INC
alrededor del año 1965. Estos pozos se encuentran sobre el
acuífero inferior occidental (AInO). El trasvase se realiza vía
canal del Sector IV. El agua del AInO está entre las mejores del
Campo de Dalías, con un residuo seco siempre inferior a 1 g/L y,
más generalmente, en torno a los 500 mg/L.
- 1979: El 18 de mayo se aprueban los estatutos
que marcan el nacimiento de la comunidad de regantes Sol y Arena
(SYA) de ámbito comarcal, al amparo del artículo 51 de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
- 1979: En junio de 1979, se hace entrega en
acta administrativa a la Comunidad de Regantes Comarcal "Sol
y Arena" de todas las obras e instalaciones de riego que
anteriormente administraba el IRYDA. A partir de esa fecha el
Instituto quedaba exonerado de cuanto a la gestión del regadío
se refiere.
- 1979: El 10 de septiembre se levanta acta de
entrega de los bienes del IRYDA a SYA. De este modo, se ceden los
sectores de riego I, II y III. En la cesión, se incluían la red
de canales principales y secundarios, la red de caminos, los
accesos a pozos, la red de desagües de las aguas de lluvia y
todas las instalaciones y sondeos.
- 1982: El 28 de mayo se aprueba el Plan
Coordinado de Obras del Sector V.
- 1982: El Instituto Geológico Minero de
España (IGME) alerta sobre la sobreexplotación de los
acuíferos y señala el peligro de intrusión marina,
ya detectada en varios puntos del litoral.
- 1983: La Ley 6/83, de 29 de junio,
dispone medidas excepcionales para el aprovechamiento de los
recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada
sequía.
- 1983: Debido al grado de salinización de los
pozos del Sector III, se establece un convenio entre el
Ayuntamiento de Almería, IRYDA y SYA, por el cual SYA trasvasa
agua a Almería capital desde el Sector III y los bombeos del
Sector IV del IRYDA junto con las dotaciones de Benínar son
destinadas a los sectores II y III, vía canal del Sector IV.
- 1984: El Decreto 117/84, de 2 de mayo,
de la Junta de Andalucía regula los alumbramientos y
captaciones de recursos hídricos subterráneos en el Campo
de Dalías. Por esta disposición, corresponde a la Consejería
de Economía, Planificación, Industria y Energía el
otorgamiento de autorizaciones para ejecutar las obras destinadas
al alumbramiento o captación de aguas subterráneas en la zona
del Campo de Dalías, así como para efectuar modificaciones en
los alumbramiento existentes que impliquen aumento de caudal, en
las instalaciones elevadoras, o en el régimen de explotación,
cuando ello suponga un aumento del volumen de agua extraído.
- 1984: La Ley 15/84, de 24 de mayo,
regula el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos
a consecuencia de la prolongada sequía.
- 1984: Con relación al informe del IGME
(1982), la Administración ha adoptado las medidas legales
plasmadas en el Decreto Ley 15/84, de 26 de diciembre, por
el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985 la vigencia
de la Ley 6/1983.
- 1984: La Ley 8/84, de 3 de julio, de Reforma
Agraria, crea el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA),
adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía, encargándose a dicho organismo de las actuaciones
que venía desempeñando el IRYDA y que, desde la aprobación del
Estatuto de Autonomía, eran competencia de la Comunidad
Autónoma.
- 1985: La Ley 29/1985, de 2 de agosto,
de Aguas.
- 1986: El Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio
publico hidráulica, que desarrolla los títulos preliminar,
I, IV, V, VI, y VII de la Ley 29/1985, de agosto, de aguas.
- 1986: El Real Decreto 2618/86, de 24 de
diciembre, declara provisionalmente sobreexplotado el acuífero
del Campo de Dalías y establece nuevos condicionantes respecto a
la ejecución o modificación de obras de alumbramiento de
aguas.
- 1987: El IRYDA y el IARA realizan un estudio
de actuaciones en la provincia de Almería. Se trata de un
inventario de actuaciones realizadas y pendientes del IRYDA en
dicha provincia.
En septiembre se comienzan a regar 4 ha de prueba con el Pantano
de Benínar, pasando a unas 300 ha, a final del año.
- 1987: El Real Decreto 1679/87, de 30 de
diciembre, prorroga por todo el año 1988 la primera medida del
Real Decreto 2618/86.
- 1988: La presa de Benínar se puso en marcha
parcialmente, con unos aportes de 350 a 400 L/s destinados a
regar el Sector VI del IARA, mientras Almería se sigue
abasteciendo del Sector III.
- 1988: El Real Decreto 1583/88, de 29 de
diciembre, prorroga por todo el año 1989 la primera medida del
Real Decreto 2618/86.
- 1989: Se celebra en Almería un seminario que
trata "La sobreexplotación de acuíferos".
- 1989: El Real Decreto 1602/89, de 29 de
diciembre, prorroga por todo el año 1990 la primera medida del
Real Decreto 2618/86.
- 1990: El Decreto 96/90, de 13 de marzo,
declara de Interés General de la Comunidad Autónoma las actuaciones
de reforma agraria en la Comarca del Poniente de Almería. El
perímetro de la Comarca a que se refiere el decreto comprende:
La totalidad de los términos municipales de Adra, Bérja,
Dalías, Darrícal, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas
de Mar y Vícar, todos ellos en la provincia de Almería, con una
superficie total de 99.700 ha, de las que 22.487 se encuentran
transformadas en regadío.
- 1990: El Real Decreto 1677/90, de 28 de
diciembre, prorroga por todo el año 1991 la primera medida del
Real Decreto 2618/86.
- 1991: La Confederación Hidrográfica del Sur
de España aprobó los estatutos de la Junta Central de Usuarios
del Acuífero del Poniente Almeriense.
- 1991: Aparece el informe "Control de
la explotación del Campo de Dalías (Almería) 1989-1990".
- 1992: El Real Decreto Ley 3/92 de 22 de
mayo , sobre medidas urgentes para reparar los efectos de la
sequía. Declara de interés general; La reparación y
adecuación de los Riegos de la Vega de Adra y regulación del
río Andarax.
- 1992: El Real Decreto 531/92, de 22 de
mayo, sobre medidas administrativas especiales para la gestión
de los recursos hidráulicos al amparo del art. 56 de la Ley de
Aguas.
- 1992: El Decreto 186/92, de 20 de
octubre, aprueba la primera fase del Plan de Transformación
de Actuaciones de Reforma Agraria de la Comarca del
Poniente. Contempla una serie de actuaciones que se
materializarán conforme a lo previsto en la orden de 17
de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Obras de la
zona. Se estima necesaria una inversión de 2.719 millones de
pesetas para las siguientes:
- Mejora de regadíos en el término municipal de Bérja.
- Adecuación de los enlaces de la conducción de Benínar.
- Mejora de la red de riego del Sector VI.
- Acondicionamiento del canal del sector IV.
- Red de riego del Sector III subsector 2º.
- 1992: El IARA cede a la comunidad de regantes
"Sol y Arena" la cesión de los sondeos e instalaciones
del Sector IV.
- 1993: Real Decreto Ley 8/1993, de 21 de
mayo, sobre medidas urgentes para reparar los efectos producidos
por la sequía. Declara de interés general las obras de
"Mejora del Abastecimiento de la ciudad de Almería".
- 1993: El 6 de diciembre se inician las obras
de entubamiento del canal del Sector IV y la construcción del
embalse regulador.
- 1994: En el mes de enero, el Ayuntamiento de
Almería deja los pozos del Sector III y pasa a abastecerse de
los 8 pozos de la rambla Bernal y desde el sondeo particular
(249RM) de Aguadulce sobre AInN. SYA se ha vuelto a quedar con
los pozos del Sector III.
- 1994: Real Decreto 134/94, de 4
febrero, sobre medidas administrativas especiales para la
gestión de recursos hidráulicos. Prorroga la vigencia del Real
Decreto 531/92. Crea las comisiones permanentes en
confederaciones. A nivel provincial asigna a Gobernadores en
coordinación con presidentes de confederación el cumplimiento
de lo que establece el Real Decreto. La vigencia es hasta el 31
de diciembre de 1995.
- 1994: Real Decreto Ley 6/1994, de 27 de
mayo, sobre medidas urgentes para reparar los efectos de la
sequía. Declara de interés general las obras de : Ordenación
hidráulica del sistema Guadalfeo-Adra, Ordenación hidráulica
del Medio y Alto Almanzora y la Ordenación hidráulica del Campo
de Dalías.
- 1996: Decreto 71/1996, de 20 de
febrero, que aprueba la segunda fase del Plan general de
transformación que determina actuaciones de reforma agraria en
la Comarca del Poniente (Almería). En el mismo, se
consideran las obras ejecutadas al amparo del "Plan de
Actuación Especial", como una Primera Fase de este Plan
General, al que se denomina Segunda Fase.
La propuesta del Plan General por un importe de 20.800 millones
de pesetas, incluye Obras del Plan Hidrológico Forestal, las de
la Red Viaria, y las obras de infraestructura Hidráulica. Estas
últimas se agrupan en: a) Balsas de Regulación, b) Conducciones
principales; c) Sustitución de acequias por tuberías; d) Red de
alimentación: pozos-balsas-zonas de riego y de bombeo; y e)
Instrumentación y control.
- 1996: El 25 de abril, se publica en el
Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo por el que se declara
provisionalmente sobreexplotado el Acuífero del Campo de
Dalías, con arreglo a la siguiente situación:
- Límite occidental
- Límite de los términos municipales de Adra y Bérja desde al
mar Mediterráneo hasta su cruce con el camino que baja desde
Quintillas Bajas hacia el Peñoncillo y Los Cuatro Corrales.
- Por el camino citado, hasta su paso por debajo del acueducto
del Canal Benínar-Aguadulce.
- Desde este último punto, en línea recta, hasta el cruce de la
Rambla del Estanquero con la Colada de Adra a Benejí, siguiendo
esta colada hasta su cruce con la Rambla del Boquerón.
- Desde el punto anterior, en línea recta hasta el vértice
geodésico del Cerro de Montiver (término de Bérja).
- Límite septentrional
- Línea recta desde el vértice geodésico de Montiver (término
de Bérja) al vértice geodésico Mina (término municipal de
Benahadux).
- Línea oriental
- Línea recta entre el vértice geodésico Mina y el vértice
geodésico Cantera II (término municipal de Almería), hasta su
inserción con el mar.