ANEJO 8.5

REFERENCIAS CRONOLÓGICAS : 1941-1996

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1941: El Decreto, de 24 de junio declara de Interés Nacional la Colonización de la zona denominada Campo de Dalías, que comprende parte de los términos municipales de Dalías (El Ejido), Félix (La Mojonera), Vícar y la totalidad de Roquetas de Mar. La zona queda limitada por la línea de la costa, término de Enix, Trocha de Almería y camino de Vícar a Dalías hasta su encuentro con la carretera a dicho punto, continuándose por las faldas de la sierra hasta la rambla de Balanegra, que le sirve asimismo de límite, en una extensión total de 30.347 ha.

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1942: 24 de junio de 1942, se declara de Interés General los sectores I, II y III.

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1953: El Decreto, de 25 de septiembre aprueba el Plan General de Colonización del sector regable con las elevaciones de Aguadulce en la zona del Campo de Dalías. El sector queda delimitado de la manera siguiente:

Norte (en la dirección Este-Oeste): cauce de la primera elevación del Pozo Molino de Soria, camino de Enix, cauce de la segunda elevación del citado pozo, rambla de las Hortichuelas, cauce del pozo número 1, rambla de la Culebra y cauce del Grupo de elevaciones número 2.

Oeste: Cauce del Grupo de elevaciones número 2 y línea recta desde el punto final de dicho cauce al Puerto de Roquetas.
Sur : Línea de la costa.
Este: Barranco de la Escucha.

El sector tiene una extensión total de 1.554,4784 ha. Las superficies dominadas por los cauces derivados de las elevaciones construidas por el Instituto Nacional de Colonización (INC) son las siguientes: pozo Molino Soria, 70,0389 ha; pozo número 1, 90,7972 ha y grupo de elevaciones número 2, 1.393,6423 ha.

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1954: Orden de 5 de junio aprueba el Plan de Obras para puesta en riego y colonización del sector regable de Aguadulce.

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1957: La Dirección General de Colonización aprobó un crédito de 1.000.000 de ptas para enarenar una superficie de 20 ha distribuidas en 40 parcelas de 0,5 ha, repartidas por todo el término municipal de Roquetas de Mar. Los resultados fueron tan espectaculares que tierras improductivas cuyos únicos aprovechamientos eran los pastos, pasaron a ser cultivadas de hortalizas.

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1958: La Resolución del 5 de abril de la Dirección General de Colonización declara la puesta en riego de la totalidad del sector regable con las elevaciones de Aguadulce, con una superficie útil de 750 ha. El INC determinará oportunamente el importe de las obras de interés común que ha realizado y que afectan a la superficie puesta en riego. Dicho importe, deducidas las subvenciones correspondientes a que hubiera lugar, deberá ser reintegrado por los propietarios de las fincas en cinco anualidades sucesivas a partir de 1959.

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1958: El Decreto, de 4 de julio, aprueba el Plan General de Colonización de la Ampliación del sector regable con las elevaciones de Aguadulce en la zona del Campo de Dalías. El INC continuó los trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas en la misma comarca de Aguadulce - cota aproximada de 50 m-, obteniendo un caudal que permitía la transformación en regadío de 1.840 ha. La ampliación del sector regable con las elevaciones de Aguadulce queda delimitada de la siguiente manera:

Norte y Oeste: Cauce correspondiente a las nuevas elevaciones desde su cruce con la carretera de Roquetas a Alicún hasta su final en el camino de Galiana, y este camino hasta la terminación de la acequia A-39-2.
Sur: Acequia A-39-2 en su total recorrido; A-39 desde la derivación en ella de la anterior hasta su final, acequia A-35, desde un punto situado 250 m aguas abajo de la derivación de la A35-3 hasta su terminación y camino del faro de Punta Sabinal al Puerto de Roquetas.
Este: Línea recta desde el Puerto de Roquetas hasta el final del cauce del grupo de elevaciones número dos de Aguadulce; este cauce y carretera de Roquetas a Alicún.

De la superficie así delimitada se excluye, por no quedar dominada por la red de riegos, la comprendida entre las acequias A-35, A-35-1 y A-35-3.

La ampliación del sector tiene una extensión total de 2.632,1195 ha; de ellas, 2.122 útiles para riego.

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1959: La Orden de 16 de junio aprueba el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización de la ampliación del sector regable con las elevaciones de Aguadulce. La delimitación definitiva del sector regables es la que especifica su Plan General de Colonización. La superficie regable es de 1.997 ha.

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1960: El Instituto Nacional de Colonización, inicia una serie de experiencias, para ver la influencia que podría tener en la rentabilidad de los cultivos, la utilización de películas de plástico.

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1961: Se construye el primer abrigo de plástico, partiendo de una estructura muy parecida a la que existe para sostener el entramado de los parrales de la variedad "Ohanes" en Almería. Utilizando rollizos de madera y alambres galvanizados de diversos calibres, y colocando la película de polietileno entre mallas trenzadas de alambre, tanto en el techo como en los laterales.

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1963: El Decreto 1001/63, de 2 de mayo, aprueba el Plan General de Colonización del Sector III, regable con las elevaciones de Aguadulce. Tras la comprobación de que existían caudales adicionales de agua subterránea que no son utilizados, se pone en marcha las obras precisas para una nueva ampliación del regadío que se denomina "Sector III regable con las elevaciones de Aguadulce". Este nuevo sector queda delimitado de la manera siguiente:

Norte: Cauce de riego del sector desde el camino de Enix a la carretera nacional 340, en las proximidades del kilómetro ochenta y cuatro, y esta carretera hasta el empalme en el km ochenta y tres con el camino vecinal a Roquetas de Mar.
Oeste: El camino vecinal antes indicado hasta el cauce de riego de la "Ampliación del Sector regable".
Sur: Cauce de la "Ampliación del sector regable a la rambla de las Hortichuelas, esta rambla al encuentro con el Canal alto de la Molina de Soria, y este canal hasta el camino de Enix.
Este: Camino de Enix.

La superficie así delimitada es de 1.322 ha, de las cuales 1. 266 son útiles de riego. Se encuentra incluido, dentro de la delimitación del sector III, el solar del nuevo pueblo denominado Puebla de Vícar.

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1964: La Orden de 2 de julio aprueba el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización del Sector III, regable con las elevaciones de Aguadulce.

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1964: El Decreto 4413/64, de 24 de diciembre, amplía, a efectos de colonización, el Sector III regable con las elevaciones de Aguadulce. Se aprueba el Plan General de Colonización de ampliación del Sector III constituyendo un subsector 2º de 1.782 ha. Las labores de captación llevadas a cabo para el alumbramiento de la aguas del Sector III han superado las previsiones, hasta el punto de que se cuenta con un exceso de caudal de cerca de 500 L/s sobre las necesidades del sector. Por lo que se considera imprescindible ampliar la superficie de riego para dar al sector una extensión que permita utilizar el total del caudal. Los terrenos de ampliación se denominarán subsector segundo del Sector III. Queda delimitado como sigue:

Línea continua y cerrada determinada por canal principal de este subsector, acequias A-39-2, A-39 y 35 del Sector II, camino de la Mojonera a las Salinas del Cerrillo, carretera de Roquetas al faro de Punta Sabinar y camino del Ejido al faro citado.

El subsector así delimitado tiene una superficie de 1.752 ha, de ellas 1.350 útiles para el riego.

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1966: La Resolución del 14 de junio del INC declara la puesta en riego de la ampliación del sector regable con las elevaciones de Aguadulce, con una superficie útil de 1.920 ha. El INC, determinará el importe de las obras de interés común que ha realizado y que afectan a la superficie que se declara "puesta en riego". Dicho importe, deducido de las subvenciones correspondientes a que hubiera lugar, deberá ser reintegrado por los propietarios de las fincas afectadas en cinco anualidades sucesivas a partir del año 1971.

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1967: La Orden de 8 de marzo aprueba el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización del Sector III, subsector 2º, regable con las elevaciones de Aguadulce.

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1969: El Decreto 115/69, de 16 de enero, declara de Alto Interés Nacional el Sector IV de la zona regable del Campo de Dalías mediante captación de aguas subterráneas.

El INC, con su labor de estudios de prospección de aguas subterráneas en el Campo de Dalías, realizó 34 sondeos mecánicos, que permitieron obtener un caudal total de 2.370 L/s, que permitían la transformación en regadío de importantes superficies. En virtud de estos hechos, se procedió a la declaración de alto interés nacional la colonización del sector IV. Este sector quedó delimitado de la siguiente forma:

Norte: Curva de nivel de cota 120 m.
Este : Carretera de Roquetas a Alicún.
Sur : Cauce general del Sector III, ya construido, hasta su intersección con la carretera nacional 340, continuando por la misma en dirección Oeste, hasta el hito kilométrico ochenta, línea recta que une dicho hito con el pozo número 20, y continuando desde el mismo, también en línea recta, hasta el puente sobre la rambla de Balanegra, de la carretera nacional 340.
Oeste: rambla de Balanegra.

El sector así delimitado tiene una superficie de 4.206 ha.

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1970: El 22 de marzo se aprueba el Plan de Aprovechamiento Integral de las aguas del río Grande de Adra para abastecimiento de Almería y riegos en el Campo de Dalías. Contempla, como obra clave y principal, la construcción del embalse de Benínar, con una capacidad útil prevista de 60 hm3.

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1970 : Decreto 2601/70, de 23 de julio, declara de Alto Interés Nacional de los sectores V y VI de la zona regable del Campo de Dalías mediante la regulación del río Adra, captación de aguas subterráneas y sobrante de caudales en los cuatro primeros sectores.

Estos nuevos sectores quedaron delimitados de la siguiente forma:

Sector V
Norte: Curva de nivel de cota 200 m, entre Balanegra y Aguadulce.
Este : Carretera de Roquetas a Alicún.
Oeste: Rambla de Balanegra.
Sur : Canal principal del sector IV de la zona del Campo de Dalías.

Sector VI
Norte: Línea recta que une el puente de Balanegra con el pozo número 20 hasta su cruce con la carretera de Guardias Viejas.
Este : Carretera de Guardias Viejas.
Sur : Mar Mediterráneo.
Oeste: Mar Mediterráneo.

El Sector V tiene una extensión de 3.800 ha y el Sector VI de 2.400 ha, siendo, por tanto, la extensión total aproximada de 6.200 ha, de las cuales son regables 5.700.

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1971: Se produce la fusión del INC y diferentes servicios próximos, como el de Concentración Parcelaria, en el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

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1971: El Decreto 3045/71, de 25 de noviembre, aprueba el Plan General de Colonización del Sector IV de la zona regable con aguas subterráneas del Campo de Dalías. Este sector queda delimitado de la siguiente forma:

Norte: Curva de nivel de cota 120 m.
Este: Carretera de Roquetas a Alicún.
Sur: Cauce general del sector III, hasta su intersección con la carretera general 340, sigue por esta carretera hasta encontrar el hito kilométrico ochenta, sigue en línea recta hasta el pozo número veinte y continúa en línea recta hasta el puente de la rambla de Balanegra en la carretera general 340.
Oeste: Rambla Balanegra.

La superficie así delimitada comprende una extensión de 4.026 ha, de ellas 3.506 útiles para el riego, de las que 1.792 están ya regadas por sus propietarios.

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1972: La Orden de 27 de julio aprueba el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización del sector IV de la zona regable con aguas subterráneas del Campo de Dalías.

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1973: El Decreto 681/73, de 15 de marzo, aprueba el Plan General de Transformación del Sector VI de la zona regable del Campo de Dalías, mediante el empleo de aguas subterráneas. El sector queda delimitado de la siguiente forma:

Norte: Línea recta que une el puente de Balanegra con el pozo número veinte del sector IV hasta su cruce con la carretera de Guardias Viejas.
Este: Carretera de Guardias Viejas a la carretera nacional 340.
Sur: Mar Mediterráneo.
Oeste: Mar Mediterráneo.

La superficie total del sector VI es de 2.507 ha, de ellas 2.111 útiles para el riego, de las que 1.040 están ya regadas por sus propietarios.

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1974: Dentro del marco del Plan de Aprovechamiento Integral de los recursos del Río Grande de Adra, se inician las obras de construcción del embalse de Benínar, que regulará las aguas del Río Grande. Se trata de una presa de materiales sueltos de espalda impermeable. Su altura es de 83 m, con un volumen de embalse total de 70 hm3 y útil de 60 hm3. Este embalse regulará la aportación estimada en 45 hm3 anuales del río Grande y otros tantos procedentes de los eventuales trasvases del río Cadiar (15 hm3) y el Trévelez-Cadiar-Adra, con una dotación media de 35 hm3. Las aportaciones previstas son, respectivamente, de 36, 12 y 28 hm3.

Como obras de riego, se incluyen en dicho plan un canal principal desde la presa hasta Aguadulce, de 57,6 km, y capacidad variable de 7 a 13 m3/s. En dicho canal, se prevé un salto a la altura del cruce con el río Chico, complementado con otro embalse para la regulación de dicho río y del que existen estudios preliminares, con detalle de anteproyecto, con el nombre del embalse de la Ventilla, cuya capacidad se estima en 14,5 hm3. Al final del canal Benínar-Aguadulce, en los Llanos de Aguadulce, se construirán depósitos descubiertos, de 0,1 hm3 de capacidad, que servirán para regulación final del canal y previos a la depuradora que se construirá en aquel lugar.

En tanto llega a los depósitos de Aguadulce el canal de Benínar, se bombeará a ellos agua de los pozos de IRYDA, que habrá que elevarla 45 m con una tubería de 700 mm de diámetro y caudal de unos 400 L/s.

Los caudales obtenidos se destinarán al abastecimiento de la ciudad de Almería, Roquetas de Mar u otras poblaciones de la costa, así como a los riegos de las zonas de Adra y Campo de Dalías, con una superficie total de unas 8.000 ha.

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1975: La Orden de 15 de abril aprueba el Plan de Obras para la puesta en riego y colonización del sector VI de la zona del Campo de Dalías.

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1976: La Resolución del 28 de octubre del IRYDA declara la puesta en riego del sector III, subsector 1º, con una superficie de 1.347 ha. Los propietarios de las fincas afectadas reintegrarán el importe de las obras de interés común menos las subvenciones correspondientes a que hubiere lugar. La devolución se realizará en cinco anualidades sucesivas a partir del año 1981.

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1977: El Decreto 2083/77, de 23 de abril, aprueba el Plan General de Transformación del Sector V de la zona regable del Campo de Dalías (con aguas superficiales reguladas por el pantano de Benínar). El sector queda delimitado en la forma siguiente:

Curva de nivel de cota 200 m, entre la rambla de Balanegra y la carretera de Roquetas a Alicún, continuando por dicha carretera en dirección sur hasta su cruce con el canal principal del Sector IV de la misma zona; prosigue después por la traza de dicho canal en dirección oeste y suroeste hasta la rambla de Balanegra, continuando por la misma aguas arriba hasta el punto de cruce con la curva de nivel de cota 200 m, origen de la delimitación del sector.

La superficie total del sector V es de 3.800 ha, aproximadamente, de las que 3.600 se consideran útiles para el riego.

Aparte de las obras a cargo del Ministerio de Agricultura, se incluyen las obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, entre las que figuran:

- Presa de Benínar.
- Canal general, camino de servicio y redes principales de riego.
- Caminos generales del sector y de enlace entre pueblos.
- Líneas eléctricas de alta tensión y centros de transformación.

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1978: La Resolución del 22 de abril del IRYDA declara la puesta en riego del Sector III, subsector 2º, de la zona regable del Campo de Dalías, con una superficie de 1.782 ha.

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1978: En el mes de abril, comienza Almería capital a abastecerse de los acuíferos del Campo de Dalías. Concretamente, en los pozos realizados en el Sector IV por INC alrededor del año 1965. Estos pozos se encuentran sobre el acuífero inferior occidental (AInO). El trasvase se realiza vía canal del Sector IV. El agua del AInO está entre las mejores del Campo de Dalías, con un residuo seco siempre inferior a 1 g/L y, más generalmente, en torno a los 500 mg/L.

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1979: El 18 de mayo se aprueban los estatutos que marcan el nacimiento de la comunidad de regantes Sol y Arena (SYA) de ámbito comarcal, al amparo del artículo 51 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

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1979: En junio de 1979, se hace entrega en acta administrativa a la Comunidad de Regantes Comarcal "Sol y Arena" de todas las obras e instalaciones de riego que anteriormente administraba el IRYDA. A partir de esa fecha el Instituto quedaba exonerado de cuanto a la gestión del regadío se refiere.

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1979: El 10 de septiembre se levanta acta de entrega de los bienes del IRYDA a SYA. De este modo, se ceden los sectores de riego I, II y III. En la cesión, se incluían la red de canales principales y secundarios, la red de caminos, los accesos a pozos, la red de desagües de las aguas de lluvia y todas las instalaciones y sondeos.

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1982: El 28 de mayo se aprueba el Plan Coordinado de Obras del Sector V.

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1982: El Instituto Geológico Minero de España (IGME) alerta sobre la sobreexplotación de los acuíferos y señala el peligro de intrusión marina, ya detectada en varios puntos del litoral.

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1983: La Ley 6/83, de 29 de junio, dispone medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

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1983: Debido al grado de salinización de los pozos del Sector III, se establece un convenio entre el Ayuntamiento de Almería, IRYDA y SYA, por el cual SYA trasvasa agua a Almería capital desde el Sector III y los bombeos del Sector IV del IRYDA junto con las dotaciones de Benínar son destinadas a los sectores II y III, vía canal del Sector IV.

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1984: El Decreto 117/84, de 2 de mayo, de la Junta de Andalucía regula los alumbramientos y captaciones de recursos hídricos subterráneos en el Campo de Dalías. Por esta disposición, corresponde a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía el otorgamiento de autorizaciones para ejecutar las obras destinadas al alumbramiento o captación de aguas subterráneas en la zona del Campo de Dalías, así como para efectuar modificaciones en los alumbramiento existentes que impliquen aumento de caudal, en las instalaciones elevadoras, o en el régimen de explotación, cuando ello suponga un aumento del volumen de agua extraído.

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1984: La Ley 15/84, de 24 de mayo, regula el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

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1984: Con relación al informe del IGME (1982), la Administración ha adoptado las medidas legales plasmadas en el Decreto Ley 15/84, de 26 de diciembre, por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985 la vigencia de la Ley 6/1983.

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1984: La Ley 8/84, de 3 de julio, de Reforma Agraria, crea el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, encargándose a dicho organismo de las actuaciones que venía desempeñando el IRYDA y que, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, eran competencia de la Comunidad Autónoma.

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1985: La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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1986: El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio publico hidráulica, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, y VII de la Ley 29/1985, de agosto, de aguas.

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1986: El Real Decreto 2618/86, de 24 de diciembre, declara provisionalmente sobreexplotado el acuífero del Campo de Dalías y establece nuevos condicionantes respecto a la ejecución o modificación de obras de alumbramiento de aguas.

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1987: El IRYDA y el IARA realizan un estudio de actuaciones en la provincia de Almería. Se trata de un inventario de actuaciones realizadas y pendientes del IRYDA en dicha provincia.

En septiembre se comienzan a regar 4 ha de prueba con el Pantano de Benínar, pasando a unas 300 ha, a final del año.

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1987: El Real Decreto 1679/87, de 30 de diciembre, prorroga por todo el año 1988 la primera medida del Real Decreto 2618/86.

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1988: La presa de Benínar se puso en marcha parcialmente, con unos aportes de 350 a 400 L/s destinados a regar el Sector VI del IARA, mientras Almería se sigue abasteciendo del Sector III.

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1988: El Real Decreto 1583/88, de 29 de diciembre, prorroga por todo el año 1989 la primera medida del Real Decreto 2618/86.

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1989: Se celebra en Almería un seminario que trata "La sobreexplotación de acuíferos".

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1989: El Real Decreto 1602/89, de 29 de diciembre, prorroga por todo el año 1990 la primera medida del Real Decreto 2618/86.

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1990: El Decreto 96/90, de 13 de marzo, declara de Interés General de la Comunidad Autónoma las actuaciones de reforma agraria en la Comarca del Poniente de Almería. El perímetro de la Comarca a que se refiere el decreto comprende:

La totalidad de los términos municipales de Adra, Bérja, Dalías, Darrícal, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar, todos ellos en la provincia de Almería, con una superficie total de 99.700 ha, de las que 22.487 se encuentran transformadas en regadío.

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1990: El Real Decreto 1677/90, de 28 de diciembre, prorroga por todo el año 1991 la primera medida del Real Decreto 2618/86.

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1991: La Confederación Hidrográfica del Sur de España aprobó los estatutos de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense.

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1991: Aparece el informe "Control de la explotación del Campo de Dalías (Almería) 1989-1990".

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1992: El Real Decreto Ley 3/92 de 22 de mayo , sobre medidas urgentes para reparar los efectos de la sequía. Declara de interés general; La reparación y adecuación de los Riegos de la Vega de Adra y regulación del río Andarax.

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1992: El Real Decreto 531/92, de 22 de mayo, sobre medidas administrativas especiales para la gestión de los recursos hidráulicos al amparo del art. 56 de la Ley de Aguas.

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1992: El Decreto 186/92, de 20 de octubre, aprueba la primera fase del Plan de Transformación de Actuaciones de Reforma Agraria de la Comarca del Poniente. Contempla una serie de actuaciones que se materializarán conforme a lo previsto en la orden de 17 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Obras de la zona. Se estima necesaria una inversión de 2.719 millones de pesetas para las siguientes:

- Mejora de regadíos en el término municipal de Bérja.
- Adecuación de los enlaces de la conducción de Benínar.
- Mejora de la red de riego del Sector VI.
- Acondicionamiento del canal del sector IV.
- Red de riego del Sector III subsector 2º.

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1992: El IARA cede a la comunidad de regantes "Sol y Arena" la cesión de los sondeos e instalaciones del Sector IV.

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1993: Real Decreto Ley 8/1993, de 21 de mayo, sobre medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía. Declara de interés general las obras de "Mejora del Abastecimiento de la ciudad de Almería".

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1993: El 6 de diciembre se inician las obras de entubamiento del canal del Sector IV y la construcción del embalse regulador.

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1994: En el mes de enero, el Ayuntamiento de Almería deja los pozos del Sector III y pasa a abastecerse de los 8 pozos de la rambla Bernal y desde el sondeo particular (249RM) de Aguadulce sobre AInN. SYA se ha vuelto a quedar con los pozos del Sector III.

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1994: Real Decreto 134/94, de 4 febrero, sobre medidas administrativas especiales para la gestión de recursos hidráulicos. Prorroga la vigencia del Real Decreto 531/92. Crea las comisiones permanentes en confederaciones. A nivel provincial asigna a Gobernadores en coordinación con presidentes de confederación el cumplimiento de lo que establece el Real Decreto. La vigencia es hasta el 31 de diciembre de 1995.

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1994: Real Decreto Ley 6/1994, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para reparar los efectos de la sequía. Declara de interés general las obras de : Ordenación hidráulica del sistema Guadalfeo-Adra, Ordenación hidráulica del Medio y Alto Almanzora y la Ordenación hidráulica del Campo de Dalías.

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1996: Decreto 71/1996, de 20 de febrero, que aprueba la segunda fase del Plan general de transformación que determina actuaciones de reforma agraria en la Comarca del Poniente (Almería). En el mismo, se consideran las obras ejecutadas al amparo del "Plan de Actuación Especial", como una Primera Fase de este Plan General, al que se denomina Segunda Fase.

La propuesta del Plan General por un importe de 20.800 millones de pesetas, incluye Obras del Plan Hidrológico Forestal, las de la Red Viaria, y las obras de infraestructura Hidráulica. Estas últimas se agrupan en: a) Balsas de Regulación, b) Conducciones principales; c) Sustitución de acequias por tuberías; d) Red de alimentación: pozos-balsas-zonas de riego y de bombeo; y e) Instrumentación y control.

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1996: El 25 de abril, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo por el que se declara provisionalmente sobreexplotado el Acuífero del Campo de Dalías, con arreglo a la siguiente situación:

- Límite occidental
- Límite de los términos municipales de Adra y Bérja desde al mar Mediterráneo hasta su cruce con el camino que baja desde Quintillas Bajas hacia el Peñoncillo y Los Cuatro Corrales.
- Por el camino citado, hasta su paso por debajo del acueducto del Canal Benínar-Aguadulce.
- Desde este último punto, en línea recta, hasta el cruce de la Rambla del Estanquero con la Colada de Adra a Benejí, siguiendo esta colada hasta su cruce con la Rambla del Boquerón.
- Desde el punto anterior, en línea recta hasta el vértice geodésico del Cerro de Montiver (término de Bérja).
- Límite septentrional
- Línea recta desde el vértice geodésico de Montiver (término de Bérja) al vértice geodésico Mina (término municipal de Benahadux).
- Línea oriental
- Línea recta entre el vértice geodésico Mina y el vértice geodésico Cantera II (término municipal de Almería), hasta su inserción con el mar.

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